Indecopi multó a Mapfre con S/44 mil por no activar un seguro de desgravamen

La institución determinó que la compañía no activó el seguro de forma injustificada.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi – ordenó a la compañía de seguros Mapfre que active el seguro de desgravamen de un cliente que falleció por COVID-19, el mismo que liberará a su familia de la obligación de pago de un crédito hipotecario.
Lo dispuesto fue ordenado por la Comisión de Protección al Consumidor N.° 1 (CC1), la cual declaró fundada la denuncia que presentó la esposa de la víctima por infracción a los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Según la resolución final N.° 2637-2021/CC1, quedó acreditado que Mapfre se negó injustificadamente a activar el citado seguro.
Consideraciones de la CC1
Una de las cláusulas del contrato que firmó el cliente establece que no están incluidas las enfermedades contagiosas que sean declaradas por el Minsa como epidemias.
En ese sentido, la Comisión precisó que la muerte del cliente fue como consecuencia de la COVID-19, aunque dicha enfermedad no fue declarada por el Minsa como una epidemia, sino que, previo a los primeros contagios en el Perú, la Organización Mundial de la Salud había declarado a la COVID-19 como una pandemia.
“La cláusula (…) se aplica cuando el asegurado fallece como consecuencia de una epidemia declarada por el Ministerio de Salud, no pudiéndose extender su interpretación al alcance de una enfermedad declarada por la OMS como una pandemia”, puntualizó.
Asimismo, cabe recordar que la Ley del Contrato de Seguro (Ley N.° 29946) estipula que las exclusiones de cobertura deben interpretarse literalmente y, en caso de dudas, a favor del asegurado.
Por consiguiente, el Indecopi concluyó que Mapfre rechazó de manera injustificada la cobertura del seguro de desgravamen a la esposa del cliente fallecido, por lo que también impuso una multa de 10 UIT, equivalente a S/44 mil.
La compañía se encuentra dentro del plazo de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda instancia administrativa del Indecopi.
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