Trabajadores del sector público pueden reprogramar día libre por su cumpleaños

Servir emitió un pronunciamiento en el que establece que los servidores públicos pueden reprogramar su día libre por onomástico.
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) sostuvo, a través del Informe Técnico N.° 000060-2022-Servir-GPGSC, que los servidores públicos tienen derecho a un día de descanso por onomástico y la entidad donde laboran podría reprogramar otra fecha para que dicho día libre se haga efectivo.
En detalle, la gerenta de Talento Humano del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) realizó diversas consultas a Servir, entre ellas la siguiente:
“Para el caso de los servidores civiles, que el día de su onomástico se encuentran laborando y es imposible que hagan uso de dicha licencia el mismo día o el primer día hábil por la naturaleza de su trabajo, ¿pueden programar la referida licencia en otra fecha?”
Permiso por onomástico
En respuesta, Servir recordó que el literal g) del artículo 147°del Reglamento de la Carrera Administrativa establece, como parte del programa de incentivos laborales a los servidores, contar con un día de descanso por cumpleaños.
Este beneficio fue desarrollado por el Instituto Nacional de Administración Pública a través del Manual Normativo de Personal N.° 003-93-DNP, en el cual se señala que el derecho al día libre por onomástico es remunerado, el mismo que puede efectivizarse el primer día útil siguiente si es que la fecha de cumpleaños coincide con un día no hábil.
Asimismo, cabe apuntar que esto aplica únicamente para los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N.° 276.
“Considerando que los programas de incentivos laborales sirven de estímulo a los servidores de carrera para un mejor desempeño de sus funciones, la entidad podría establecer a través de sus normas internas una oportunidad distinta para efectivizar dicho descanso”, indicó Servir.
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