Indecopi multa a MegaPlaza por discriminar a mujer transgénero
Indecopi multó a MegaPlaza de Chimbote con S/230 mil por impedir que una mujer transgénero ingrese a los servicios higiénicos de mujeres.
Por unanimidad, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi determinó que el centro comercial MegaPlaza de Chimbote discriminó a una mujer transgénero al impedir su ingreso a los servicios higiénicos de mujeres sin una razón justificada.
Por dicha situación, acordó imponer al establecimiento una multa de 50 UIT, equivalente a S/230 mil.
A través de la Resolución 0735-2022/SPC-INDECOPI, la Sala sostuvo que el centro comercial vulneró el artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor – sobre prohibición de discriminación de consumidores – afectando así la dignidad de la denunciante.
Detalles
La Sala explicó que el acceso a los servicios higiénicos debe respetar la identidad de género de las personas, la cual está reconocida como un derecho fundamental en la Constitución del Perú y la Convención Americana sobre Derechos Humanos a la que está suscrita el Estado peruano.
Por consiguiente, la Sala revocó la decisión de la primera instancia, puesto que el Reglamento Nacional de Edificaciones, norma considerada en dicha instancia para sustentar su decisión, es de carácter técnico y regula el diseño y construcción de edificaciones comerciales, mas no regula el uso de los servicios higiénicos.
Asimismo, en el presente caso, el establecimiento no presentó pruebas que acreditaran que el ingreso de personas transgénero a los servicios higiénicos afectara la seguridad privacidad y tranquilidad de las personas.
Medidas correctivas
Con el objetivo de evitar que este tipo de hechos se repita, la Sala ordenó a la empresa cumplir con las siguientes medidas correctivas:
- Capacitar a su personal en materia de discriminación, haciendo hincapié en la prohibición de discriminación por identidad de género. Dicha capacitación deberá ser impartida por un tercero especialista en temas de discriminación.
- Colocar de forma permanente un cartel indicando la prohibición de la discriminación. Este deberá ubicarse en un lugar visible y cercano a los servicios higiénicos del centro comercial.
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