Perú Legal
  • ACTUALIDADchevron down
  • MUNDOchevron down
  • JURISPRUDENCIAchevron down
  • TEMAS LEGALESchevron down
  • OPINIÓNchevron down
  • CÓMO HACERLOchevron down
Perú Legal
Conócenos

Observatorio Legal

Webinars

CONTÁCTO

CORREO /

contacto@peru-legal.pe

MÓVIL /

(+51) 978 218 226

DIRECCIÓN /

Jr. Camaná 320 - Lima

Empresas serán multadas si no asisten a audiencias de conciliación

Las audiencias de conciliación se realizan entre proveedores y consumidores para evitar procesos administrativos o judiciales.
Las audiencias de conciliación se realizan entre proveedores y consumidores para evitar procesos administrativos o judiciales.

Los proveedores que no acudan a las audiencias de conciliación y no justifiquen su ausencia serán multados con S/1,380.

Los proveedores o empresas que no acudan a las audiencias de conciliación serán multadas, según lo establece la Ley 31467, publicada en el diario oficial El Peruano.

La presente iniciativa fue aprobada el pasado 7 de abril en el pleno del Congreso y la autógrafa de ley fue promulgada recientemente por el presidente Pedro Castillo.

La norma en mención incorpora el artículo 147-A al Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) y se refiere a las consecuencias de la inasistencia a la audiencia de conciliación, la cual se realiza para buscar una solución entre consumidores y proveedores y así evitar el inicio de procesos administrativos o judiciales.

El nuevo artículo señala que el proveedor que, habiendo sido debidamente notificado, no justifique debidamente su inasistencia dentro de las 24 horas de la fecha señalada para la audiencia, será multado con el 30% de una UIT, equivalente a S/1 380.

Cabe precisar que la justificación de inasistencia – de cualquiera de las partes – solo procederá si se acredita enfermedad o un caso fortuito o de fuerza mayor.

Inasistencia por segunda vez

El mismo artículo establece que, a pedido de parte y dentro de las 48 horas posteriores a la primera invitación a audiencia, deberá señalarse un nuevo día y hora para la segunda invitación a la audiencia de conciliación, la cual se fijará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera invitación.

Si el proveedor nuevamente no asiste de manera injustificada a esta segunda audiencia, se dará por concluida la conciliación, generando una “circunstancia agravante especial” en el futuro procedimiento administrativo.

En caso sea el consumidor reclamante el que no asista por segunda vez a la audiencia de conciliación o no hubiera justificado plenamente su inasistencia, se considerará que ha desistido de su reclamo.

Cargando MgId...