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SBS publicó proyecto para que bancos no cobren por retiros en otras ciudades

La SBS recibirá comentarios y sugerencias sobre este proyecto hasta el 12 de noviembre.
Difusión

A la fecha todavía hay entidades financieras que cobran la comisión interplaza.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el proyecto de “Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero”, el cual recibirá sugerencias y comentarios hasta el 12 de noviembre.

Según el documento de esta iniciativa, tal y como señala la ley, los bancos no podrán cobrar a sus clientes si estos quieren retirar dinero en cajeros ubicados en una provincia o plaza distinta a la que abrió su cuenta bancaria.

En sí, el presente proyecto propone – entre otros puntos – modificar el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante resolución SBS N.° 3274-2017.

De tal forma, uno de los cambios planteados es al anexo N.° 3 del Reglamento de Gestión en mención, el cual actualmente contempla algunos ejemplos de cargos que no se adecúan a sus criterios para que sean considerados como comisiones o gastos.

Por ello, el proyecto busca incluir expresamente en dicho anexo la prohibición del cobro por retiro en otras ciudades:

“Los cargos interplaza por retiro de dinero en efectivo a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde se abrió la cuenta bancaria”, indica.

Si bien hoy en día hay bancos que ya no efectúan los cargos interplaza, todavía hay entidades financieras que sí mantienen este cobro.

Más detalles

Otros cargos prohibidos serían aquellos referidos a la asesoría financiera vinculada con una oferta para contratar algún producto o servicio financiero y también los cargos por evaluación, administración y/o gestión de póliza endosada, en el caso del seguro de desgravamen que sea condición para contratar un producto crediticio.

El proyecto también propone que, una vez cancelado un crédito, el banco entregue al usuario – de forma automática – en un plazo no mayor a siete días hábiles, el documento que acredita dicha cancelación.

En el caso de una garantía mobiliaria o hipotecaria, se incluiría también el documento que contenga la declaración unilateral de liberación de la garantía. “Este último debe permitir su formalización mediante notario público para su inscripción en los Registros Públicos”, estipula el documento.

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