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CIDH señala como responsable al Estado peruano por contaminación en La Oroya

La Oroya fue catalogada como uno de los sitios más contaminados del mundo.
La Oroya fue catalogada como uno de los sitios más contaminados del mundo.

Advirtió que violó varios derechos de los pobladores de la comunidad La Oroya.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó que presentó el caso de La Oroya ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), donde señala al Estado peruano como responsable por los perjuicios causados a un grupo de pobladores de la comunidad La Oroya, como consecuencia de actos de contaminación realizados por metales tóxicos.

Caso La Oroya

En 1922 se instaló en dicha comunidad el Complejo Metalúrgico de La Oroya, dedicado al procesamiento de concentrados polimetálicos con altos contenidos de plomo, cobre, zinc, plata, oro y otras sustancias. Este complejo fue nacionalizado y luego pasó a ser propiedad de la empresa Centromin, la cual operó hasta 1997.

Hasta 1993, en el Perú no había una legislación adecuada sobre el control ambiental y prevención de contaminación, aunque en dicho año se promulgó el reglamento para proteger el medio ambiente en la actividad minero metalúrgica, el cual estableció que las operaciones debían contar con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).

En 1997, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el PAMA para el complejo La Oroya, estableciendo como titular a la empresa Centromin (en ese mismo año se privatizó).

Entre 1999 y el 2002 se realizaron al menos cuatro cambios al PAMA original para postergar la ejecución de los proyectos más importantes para la protección ambiental. Sin embargo, el Estado emitió tres normas que permitieron la concesión de prórrogas a favor de la compañía.

En el 2002, un grupo de pobladores de La Oroya presentó una acción de cumplimiento contra el Ministerio de Salud debido a la construcción de una planta de ácido sulfúrico.

Más adelante, en el 2006, el Tribunal Constitucional resolvió parcialmente a favor de los afectados y ordenó medidas de protección. No obstante, transcurridos más de 14 años, no se tomaron las medidas para implementar los puntos resolutivos y el órgano constitucional tampoco impulsó acciones para que se cumplan estas.

Pronunciamiento de la Comisión

En un informe de fondo, la CIDH observó que el Estado peruano no cumplió con la debida diligencia de sus deberes de regular, supervisar y fiscalizar el comportamiento de las empresas respecto de los derechos que pudieran afectar.

“Estableció además que, mientras operaba la empresa estatal Centromin, no existían responsabilidades ni obligaciones ambientales claras y, a raíz de la privatización del complejo metalúrgico, el Estado tampoco demostró la existencia de una regulación que salvaguardara adecuadamente el cumplimiento del PAMA, lo que se corroboró con la permisibilidad activa en las modificaciones y prórrogas otorgadas a la empresa privada”, añadió.

Por otra parte, señaló que el Estado no justificó las razones por las cuales mantuvo límites de 365 ug/m3 de dióxido de azufre hasta el 2009, cuando la Organización Mundial de la Salud ya había fijado como parámetro guía en 2005 el límite de 20 ug/m3. “El Estado peruano incumplió sus obligaciones inmediatas en materia de derecho a un medio ambiente sano y a la salud”, advierte la CIDH.

Con estos y otros argumentos, la Comisión concluyó que el Estado peruano es responsable por la violación de los derechos a la vida digna, integridad personal, garantías judiciales, acceso a la información en materia ambiental, derechos de la niñez, participación pública, protección judicial, salud y medio ambiente sano, previstos respectivamente en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 13.1, 19, 23.1.a, 25.1, 25.2 c. y 26 de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2.

Por consiguiente, solicitó a la Corte IDH que establezca medidas de reparación, tales como: reparar integralmente las violaciones de derechos, disponer medidas de atención en salud física y mental de forma gratuita y accesible, realizar las investigaciones penales referidas a actos de hostigamiento o amenazas a víctimas, entre otros.

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