Perú Legal
  • ACTUALIDADchevron down
  • MUNDOchevron down
  • JURISPRUDENCIAchevron down
  • TEMAS LEGALESchevron down
  • OPINIÓNchevron down
  • CÓMO HACERLOchevron down
Perú Legal
Conócenos

Observatorio Legal

Webinars

CONTÁCTO

CORREO /

contacto@peru-legal.pe

MÓVIL /

(+51) 978 218 226

DIRECCIÓN /

Jr. Camaná 320 - Lima

Indecopi ordena a Tottus disculparse con mujer transexual que fue discriminada

El hecho ocurrió cuando el Gobierno estableció fechas de salidas por género.
Composición Perú Legal/Difusión

Uno de los establecimientos de la empresa Tottus exigió a una mujer transexual que presente su DNI para ingresar.

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi sostuvo que la Hiperbodega Precio Uno, cadena de la empresa Hipermercados Tottus, discriminó a una mujer transexual al impedirle de manera injustificada el ingreso a uno de sus locales. Esto ocurrió cuando el Gobierno estableció fechas de salida por género en el contexto de la emergencia sanitaria.

A raíz de este hecho, la SPC – segunda y última instancia administrativa – concluyó, mediante Resolución N.° 0077-2022/SPC-INDECOPI, que la empresa vulneró el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La denunciante presentó pruebas que demostraron que el personal de seguridad le exigió presentar su DNI, cuando la norma vigente no estableció dicho requisito para ingresar.

Cabe precisar que el Decreto Supremo N.° 057-2020-PCM estableció que los sábados no se limitaba el acceso de las personas a los establecimientos abiertos al público por su género, siendo que la denunciante acudió al local un sábado.

Multa y medidas correctivas

La SPC ordenó a Tottus las siguientes medidas correctivas para evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir en sus establecimientos:

1. Remitir a la denunciante una carta de disculpas por lo ocurrido.
2. Capacitar a su personal sobre discriminación en general, haciendo hincapié en la prohibición de discriminación por identidad de género.
3. Colocar un cartel en un lugar visible y fácilmente accesible en sus establecimientos abiertos al público, de forma permanente, indicando la prohibición de discriminación.

Por otra parte, la Sala ordenó a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 2 emitir un nuevo pronunciamiento sobre la sanción con 5 UIT, equivalentes a S/23 mil, al considerar que no fue debidamente justificada, pues el monto es menor a lo que debería aplicarse en estos casos.

Cargando MgId...