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Pedro Castillo: ¿Plagiar en una tesis es delito?

Pedro Castillo y su esposa Lilia Paredes elaboraron una tesis para obtener el grado de Magíster.
Presidencia, Panorama

El presidente Castillo y su esposa habrían plagiado más del 50% en la tesis con la que obtuvieron el grado de Magíster. No obstante, el plagio está actualmente tipificado como delito.

En la mira. El presidente de la República, Pedro Castillo, habría cometido plagio en la tesis que realizó junto a su esposa, Lilia Paredes, para obtener el grado de Magíster.

Esta información fue difundida por el dominical Panorama, el cual señaló que el plagio identificado fue en la tesis “La equidad de género y los aprendizajes significativos del área de personal social en los estudiantes del IV ciclo de la Institución Educativa N.° 10465 Puña – Tacabamba – Chota”.

Gracias a dicho material, Castillo y Paredes obtuvieron su maestría en Psicología Educativa por la Universidad César Vallejo (UCV).

No obstante, el programa Turnitin detectó que prácticamente todo el marco teórico de la tesis fue copiado sin citar debidamente a los autores en el pie de página y, en total, arrojó un 54% de plagio.

¿El plagio es delito?

En efecto, el plagio está tipificado como delito en el artículo 219° del Código Penal, y puede ser sancionado con una pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años. A ello se le suma la imposición de 90 a 180 días multa.

La pena por plagio aplica a todo aquel que copie o reproduzca textualmente una obra o una parte de ella (un capítulo, sección, párrafos o algunas líneas) y la difunda como propia. Asimismo, se considera plagio si se trata de disimular la copia mediante ciertas alteraciones.

Un caso similar al actual nos traslada al 2016, cuando el fundador de la UCV, César Acuña, fue investigado por dicho delito tras haber sido señalado de haber copiado en su tesis doctoral fragmentos de diversos autores sin que estos hayan sido mencionados en la bibliografía.

¿Castillo puede ser investigado?

Dado que el presidente Castillo – gracias a su investidura – goza de inmunidad, solo puede ser acusado durante su periodo bajo ciertas causales establecidas en el artículo 117° de la Constitución, tales como traición a la patria, impedir la realización de elecciones, disolver el Congreso – salvo si el parlamento ha censurado o negado la confianza a dos Consejos de Ministros – o impedir el funcionamiento de las entidades del sistema electoral.

Sin embargo, diversos constitucionalistas, entre ellos Omar Cairo, consideran que el jefe de Estado sí puede ser investigado.

“El artículo 117° es muy claro, no reviste mayor complicación su interpretación. Lo que prohíbe es la acusación para el inicio de un proceso judicial contra el presidente cuando está en funciones (…) investigar sí se puede, no está prohibido”, indicó al programa Grado 5 de La República.

A ello se le suma que, en enero del presente año, la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, abrió investigación preliminar contra Castillo por presuntos delitos contra la administración pública y colusión agravada, aunque luego anunció la suspensión de las diligencias hasta el término del periodo presidencial. ¿Los motivos? Según su interpretación, el artículo 117° también suspende el inicio de los actos de investigación fiscal contra el mandatario.

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