Perú Legal
  • ACTUALIDADchevron down
  • MUNDOchevron down
  • JURISPRUDENCIAchevron down
  • TEMAS LEGALESchevron down
  • OPINIÓNchevron down
  • CÓMO HACERLOchevron down
Perú Legal
Conócenos

Observatorio Legal

Webinars

CONTÁCTO

CORREO /

contacto@peru-legal.pe

MÓVIL /

(+51) 978 218 226

DIRECCIÓN /

Jr. Camaná 320 - Lima

ANPD: Multa por filtrar información personal es de hasta S/460 mil

Recientemente se alertó al Gobierno sobre la filtración de datos personales por parte de entidades del Estado.
Recientemente se alertó al Gobierno sobre la filtración de datos personales por parte de entidades del Estado.

La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales abrió investigación por la filtración de datos de ciudadanos. Los responsables serían multados con hasta 100 UIT.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) informó que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) ha iniciado una investigación sobre la filtración de información personal de ciudadanos por parte de entidades del Estado, lo cual constituye una infracción acreedora de una multa de hasta 100 UIT.

“La Autoridad ha detectado que se estarían utilizando las cuentas asignadas a diversas entidades públicas para comercializar los datos de identificación de las personas, por lo que se estarían vulnerando los principios de consentimiento y finalidad”, precisó.

Con el inicio de la investigación, se determinará si se tramita un procedimiento sancionador contra quienes resulten responsables de obtener irregularmente información en los bancos de datos personales del Reniec y otras entidades.

Cabe recordar que la Asociación de Bancos (Asbanc) alertó a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) sobre la comercialización de datos personales en redes sociales.

Según dicha asociación, la información en riesgo incluye nombres y apellidos de varias personas, sus direcciones, documentos de identidad, datos de familiares, bienes, huellas digitales y otros datos.

¿Qué ley protege los datos personales?

La protección de información personal está amparada en el artículo 2°, numeral 6, de la Constitución, donde se establece que toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos – públicos o privados – no suministren informaciones que afecten su intimidad personal y familiar.

A partir de ello, en marzo de 2013, fue publicado el Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 29733), norma que, como dice su nombre, protege la información de las personas y es aplicable a los datos personales contenidos en bancos de datos personales del sector público o privado.

A su vez, dicha ley estableció que el Minjus, a través de la Dirección Nacional de Justicia, es la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales a cargo de realizar acciones que permitan el cumplimiento de la norma.

Multas

En el artículo 132° del reglamento de la Ley 29733 se contempla una serie de infracciones que son consideradas como muy graves, entre ellas la recopilación de datos personales mediante medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

Como tal, todo aquel que cometa esta infracción muy grave, puede ser sancionado con una multa que va desde las 50 UIT hasta 100 UIT. Es decir, la multa máxima equivale a S/460 mil.

Además, la imposición de la multa se efectúa sin perjuicio de las sanciones disciplinarias sobre el personal que pertenezca a entidades públicas en los casos de bancos de datos personales de administración pública, así como de la indemnización por daños y perjuicios y de las sanciones penales.

Cargando MgId...