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Caso Poirier: ¿Cuáles fueron los argumentos de los implicados?

Luis Jaime Castillo y Marcela Poirier. Foto: composición LR
Luis Jaime Castillo y Marcela Poirier. Foto: composición LR

El caso de Marcela Poirier ha dejado un precedente con respecto a las denuncias de difamación en contra de las mujeres que denuncian actos de hostigamiento.

¿Como empezó este caso?

En el año 2009 Marcela Poirier, ex alumna de arqueología de la PUCP, argumentó que Luis Jaime Castillo proyectó durante la clase de Arqueología 4 la imagen de una mujer semidesnuda, a lo que ella se sintió intimidada, sin embargo, dejó pasar dicho acontecimiento.

Fue en el año 2020 donde el periodista Michael Balter mostró mediante el reportaje “The victims of Peruvian archeologist Luis Jaime Castillo Butters speak out”, expuso los testimonios de otras cuatro supuestas víctimas de Castillo, aduciendo que este famoso arqueólogo peruano y ex ministro de Cultura había utilizado lenguaje sexista y degradante con sus alumnas, e incluso las había forzado a usar ropa pequeña en las salidas de campus.

Marcela Poirier observa este reportaje y decide formalizar su denuncia el 14 de agosto de 2020 ante la Comisión Especial para la Intervención frente al Hostigamiento Sexual de la PUCP con el fin de que su situación y la de las otras denunciantes no se vuelva repetir, a ellos se le suma que la ex alumna utilizó sus redes sociales para alertar y dar aviso que Luis Jaime Castillo era un hostigador sexual.

Alegatos de Luis Jaime Castillo

Luego de ello Castillo realizó una denuncia por difamación contra Marcela Poirier el 17 de septiembre de 2021, ante el juzgado de Lima. Los argumentos han sido los siguientes:

-Los informes emitidos por la Pontificia Universidad Católica del Perú determinan que no existe responsabilidad por acoso y hostigamiento sexual por parte de Luis Castillo.

-Marcela Poirier habría accedido de manera irregular al informe final de la PUCP, pues este era de carácter confidencial.

-Poirier mediante sus redes sociales calificó a Luis Jaime Castillo de acosador sexual, agresor sexual, depredador sexual, homofóbico y de funcionario corrupto, esta atribución de afecta directamente a su derecho al honor.

-Sobre el hecho que menciona Poirier ocurrido en el año 2009, donde menciona que se proyectó la imagen de una mujer semidesnuda durante una clase de Luis Jaime Castillo, Cynthia Vargas, alumna y testigo confirmó que dicho hecho no había ocurrido.

-Poirier entró a diversos eventos académicos virtuales en donde Luis Jaime Castillo era ponente para realizar preguntas con respecto a las acusaciones de hostigamiento y acoso sexual, con su participación buscaba difamarlo y causarle un gran perjuicio.

-Marcela Poirier habría actuado con dolo y no con la intención de defender los derechos humanos, ya que hubo una reiteración de los adjetivos hacia Luis Castillo, no solo por sus redes personales sino por medios masivos como la televisión.

-El dolo se puede evidenciar en la página 4 de la denuncia presentada en el año 2020 ante la Comisión de Hostigamiento Sexual de la PUCP, pues Poirier menciona que solicitó en el año 2011 una carta de recomendación para la universidad de Stanford, la cual sospecha pudo no ser escrita de la manera correcta por Castillo, lo que generó que ella quedara impedida de ingresar a la universidad de Standford. La denuncia fue desestimada por la comisión de la PUCP, ya que no había pruebas de ello, sumado al hecho de que Castillo no pertenece a ninguna comisión de admisión de dicha casa de estudios.

Alegatos de Marcela Poirier

-La realización de denuncias públicas o exigencias de espacios libres de violencia no constituyen dentro del delito de difamación.

-Las 18 publicaciones que datan entre abril y junio de 2021 se hicieron ejerciendo el derecho a la libre expresión y a la difusión de información. Además, constituye el ejercicio legítimo de una causa pública, pues Poirier exige que los espacios universitarios sean espacios libres de violencia.

-En los tres informes de la Comisión Especial para la Intervención Frente al Hostigamiento Sexual, no se niega que se hayan cometido actos de hostigamiento sexual como argumenta la contraparte, puesto que dicho informe acepte haber encontrado indicios de conductas de índole sexual y sexista.

-La Comisión Especial para la Intervención Frente al Hostigamiento Sexual de la PUCP no sancionó los hechos cometidos porque datan de fecha anterior a la creación del Reglamento contra el Hostigamiento Sexual y la creación de la mencionada comisión. Esta última no tiene competencia temporal, dado que los hechos que se le acusan a Luis Jaime Castillo sucedieron antes de la creación del reglamento.

-Luis Jaime Castillo menciona que su salud se vio afectada por las publicaciones hechas en su contra, aduciendo que estos hechos le generaron hipertensión arterial debido a un problema coronario que tiene desde el 2019, pero la denuncia de Marcela Poirier fue hecha recién el 14 de agosto del año 2020, no habiendo un nexo causal entre el diagnóstico de Luis Jaime Castillo y la denuncia pública de Poirier.

-Las publicaciones de Marcela Poirier no califican como difamación ya que el Tribunal Constitucional avala la excepción de pena cuando la persona ofendida se trata de un funcionario público y las conductas que se le atribuyen se refieren al ejercicio de sus funciones, en el caso de Luis Jaime Castillo, se le atribuyen estos adjetivos directamente a su forma de educación.

Veredicto final

Marcela Poirier fue sentenciada por difamación con una pena de 1 año y 8 meses de prisión suspendida. Asimismo, debe pagar la suma de 180 mil soles a favor de Luis Jaime Castillo Butters.

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