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Caso Melissa Paredes y Rodrigo Cuba: ¿el juez podría alejarlos de su hija?

Melissa Paredes y Rodrigo Cuba se encuentran frente a una inquietante situación por la tenencia de su menor hija.
Melissa Paredes y Rodrigo Cuba se encuentran frente a una inquietante situación por la tenencia de su menor hija.

¿Cómo se regula la tenencia? ¿Es posible que denuncias entre los padres afecten el interés superior de los hijos? A través del caso Melissa Paredes respondemos a estas preguntas.

El pasado 30 de junio, la conductora Magaly Medina invitó a su set al abogado penalista César Nakasaki Seminario para conversar acerca de la nueva denuncia de su representado contra la madre de su hija. Asimismo, también estuvo presente la abogada Karla Viso para discutir sobre la tenencia de la menor hija.

Durante la entrevista la conductora les preguntó: “¿Qué tal, si un Fiscal dice ni el papá ni la mamá están capacitados (para tener  a la niña)?”.

Al respecto, la abogada Viso mencionó sobre el caso de Angie Jibaja para señalar que los padres tienen que buscar a un fiscal responsable: “y este invocar a un familiar fidedigno y con una moral intachable, sea quien sea, se haga cargo de la menor en lo que se resuelve (el juicio)” ”. Mientras que el abogado penalista señaló que la investigación genera mayores opciones respecto a la tenencia de la hija de Rodrigo.

Al respecto, la tenencia se encuentra regulada en el artículo 81 del Código del Niño y Adolescente de la siguiente manera:

Artículo 81º.- Tenencia.- Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños y adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño y el adolescente. De no existir acuerdo, o si éste resulta perjudicial para los hijos, la Tenencia la resolverá el juez especializado, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento.

Asimismo, en el artículo 84 del mismo se señalan criterios que el juez puede considerar al momento de o torgar la tenencia.

"Artículo 84.- Facultad del juez

En caso de no existir acuerdo sobre la tenencia, en cualquiera de sus modalidades, el juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable;

b) el hijo menor de tres (3) años permanecerá con la madre; y

c) para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente debe señalarse un régimen de visitas. En cualquiera de los supuestos, el juez priorizará el otorgamiento de la tenencia o custodia a quien mejor garantice el derecho del niño, niña o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor ."

En cualquiera de los supuestos, el juez priorizará el otorgamiento de la tenencia o custodia a quien mejor garantice el derecho del niño, niña o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor.”

Por último, nuestro ordenamiento recoge el principio del interés superior del niño; por lo que el juez deberá resolver el juicio siempre en beneficio del menor hijo, mas no en beneficio o intereses de los padres

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