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¿Por qué delitos se investigaría a la cuñada del presidente Castillo?

Lilia Paredes y Pedro Castillo tienen más de 20 años de matrimonio, dos hijos biológicos y a Jennifer Paredes como una 'hija adoptiva'. Foto: diseño de Gerson Cardoso / La República
Lilia Paredes y Pedro Castillo tienen más de 20 años de matrimonio, dos hijos biológicos y a Jennifer Paredes como una 'hija adoptiva'. Foto: diseño de Gerson Cardoso / La República

Las legisladoras Vivian Olivos y Patricia Chirinos enviaron oficios a la titular del Ministerio Público para que abra una investigación contra Yenifer Paredes.

Mediante el programa de Cuarto Poder , el 3 de julio, se reveló un video de la cuñada del actual presidente Pedro Castillo - presentada por él y su esposa como “su hija”-  ofreciendo y garantizando la realización de una obra de saneamiento a los pobladores de San Miguel, provincia de Cajamarca, cuyas grabaciones fueron registradas en septiembre del 2021.

Ante ello, las legisladoras Vivian Olivos y Patricia Chirinos enviaron diversos oficios a la  titular del Ministerio Público para que abra una pesquisa contra Yenifer Paredes.

¿Qué delitos son atribuidos a la hija de Castillo por las parlamentarias?

Los delitos son el tráfico de influencias, negociación incompatibles y otros que diera lugar la investigación. Sin embargo, cabe destacar que este oficio enviado por las parlamentarias es una exhortación para que la Fiscalía abra una investigación a Yenifer Paredes.

El delito de tráfico de influencias se encuentra regulado en el artículo 400 del Código Penal  y se define de la siguiente manera:

El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36 ; y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación,según corresponda, conforme a los incisos1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

El delito de tráfico de influencias tipifica y sanciona una intersección, mediante la cual una persona invoca las influencias que dice poseer sobre un funcionario o servidor público, ofreciéndor ante él un beneficio.

Mientras que el delito por negociación incompatible, comprendido en el artículo 399 del mismo, expresa que:

El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo,  será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa

El delito de negociación incompatible se configura cuando el agente, siempre funcionario o servidor público, se interesa de manera particular en forma directa, indirecta o por actos simulados, por cualquier contrato u operación que realizan particulares con el Estado. Esto se hace en razón de fines ajenos a la administración Pública para obtener provecho propio o de tercero.

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