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Destituyen a juez que alertó de un allanamiento a presunta organización criminal

Leoncio Cachi Ramírez
Leoncio Cachi Ramírez

La JNJ destituyó a un juez de Cajamarca que informó a una presunta organización criminal que se realizaría un allanamiento.

El pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a Leoncio Cachi Ramírez, juez de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Cajamarca, por haber alertado de un allanamiento a los integrantes de la presunta organización criminal “Los Paisanos”.

Dicho grupo se dedicaba a la falsificación de billetes y fue desarticulado en el 2019 durante un megaoperativo donde participaron la Policía Nacional y el Ministerio Público. En total fueron detenidas 14 personas.

La magistrada María Zavala Valladares, miembro de la JNJ, estuvo a cargo de la ponencia del procedimiento disciplinario N.° 021-2021-JNJ.  Durante su exposición, apuntó que quedó acreditado que el investigado mantuvo reuniones con los integrantes de la familia Chávez Alvarado, implicados en una presunta organización criminal.

Por su parte, el juez investigado cuestionó las imputaciones en su contra y dijo que no conocía a los presuntos miembros de la organización criminal.

“En abstracto, cualquier acto consistente en que por cualquier causa o motivo, un juez entable un vínculo o una relación con un justiciable fuera del ámbito (…) inobservando su deber de obrar con neutralidad, para favorecer al litigante (…) configuraría una infracción muy grave”, recalcó Zavala.

Al culminar su ponencia, la magistrada concluyó que está probado que Cachi Ramírez entabló relación extraprocesal con integrantes de la familia Chávez Alvarado, a quienes les advirtió que era inminente la realización del allanamiento. Según Zavala, esto constituiría un acto de corrupción.

De tal forma, el pleno de la JNJ acordó por unanimidad destituir al juez Cachi, por haber incurrido en la falta muy grave, prevista en el artículo 48°, inciso 9, de la Ley de la Carrera Judicial (Ley 29277). El citado inciso señala lo siguiente:

Artículo 48.-

Son faltas muy graves:

(…)

9. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad e independencia, o la de otros, en el desempeño de la función jurisdiccional.”

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