
Tercerización laboral bajo la lupa
Autor: Jorge Castillo GuzmánLa Junta Nacional de Justicia destituyó a la jueza Bony Gamarra Flores, quien entregó un expediente judicial original a cambio de dinero.
Jueza de Cusco es destituida por incurrir en faltas muy graves. | Crédito: Captura JNJ
El pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a Bony Eve Gamarra Flores, jueza del Primer Juzgado Mixto de Santiago de la Corte Superior del Cusco, por entregar un expediente original de un proceso de amparo a cambio de dinero.
La magistrada Imelda Tumialán Pinto fue la ponente del procedimiento disciplinario N.° 015-2021-JNJ, quien indicó que quedó acreditado que la investigada incumplió su función al permitir que el expediente llegue a manos del ciudadano Percy Paricoto Quispe.
Sobre el caso, Paricoto hizo la denuncia pública en un medio de comunicación, donde dio cuenta que tenía en su poder un expediente judicial original.
“Todos los nexos que trabajan, los asesores de Corpac, me presentan a la jueza para que yo pueda desembolsar 10 mil soles y estos procesos puedan alargarse más (…) constantemente, cada mes, yo tenía que pagar”, advirtió el ciudadano.
Paricoto recalcó que la jueza Gamarra Flores fue quien le entregó el expediente original; además según obra en autos, los dos mantuvieron una comunicación fluida a través de WhatsApp.
“La comunicación entre ambos alcanzó inclusive el trato sobre detalles procesales y el ofrecimiento de dinero, a lo cual la investigada no ha mostrado objeción”, apuntó Tumialán.
En otro momento, puntualizó además que la magistrada investigada tampoco adoptó las medidas necesarias para garantizar la custodia del expediente, que era un deber esencial de su cargo.
Por consiguiente, el pleno de la JNJ determinó de forma unánime que Gamarra Flores incurrió en faltas muy graves previstas en el artículo 48°, incisos 9 y 13, de la Ley de la Carrera Judicial, y resolvió destituirla.
Los incisos mencionados hacen referencia a lo siguiente:
“Artículo 48.- Faltas muy graves
(…)
9. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad e independencia, o la de otros, en el desempeño de la función jurisdiccional.
(…)
13. No motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales.”
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