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Restaurante La Bodega: ¿discriminación? y la Ley del Perro Guía

La Bodega de la Trattoria inmerso en un escándalo por discriminación.
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Mediante la plataforma Tik Tok se viralizó un video de la usuaria y abogada “@janecosar” en la que explicaba que, junto a su perro guía, había ido a almorzar al restaurante “La Bodega”; sin embargo, el restaurante no le permitió el acceso alegando que no se permitían animales en su establecimiento.

Mediante la plataforma Tik Tok se viralizó un video de la usuaria y abogada “@janecosar” en la que explicaba que, junto a su perro guía, había ido a almorzar al restaurante “La Bodega”; sin embargo, el restaurante no le permitió el acceso alegando que no se permitían animales en su establecimiento. Ante dicha situación, ella alegó: 

Por ley un establecimiento privado de uso público, como es este restaurante, no puede negar [el acceso al perro guía] es considerado discirminación, es un delito y es sancionado. Lo digo porque también soy abogada y la ley dice que puede entrar a todo lugar público o privado de uso público, incluso los medios de transporte.

¿Qué dice la Ley de Perro Guía?

Ante su denuncia pública debemos preguntarnos: ¿existe un escenario de discriminación en este caso? Para ello, debemos analizar la Ley Nº 29830 que fue reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 001-2017-MIMP y fue titulada como la Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual, además consta de treinta y ocho (38) artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias Finales y fue publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de marzo de 2017.

En ese sentido, dicha ley dispone en su artículo 7, inciso b, lo siguiente: 

Artículo 7. Infracciones: Las infracciones de acuerdo al perjuicio que puede causar a la persona con discapacidad pueden ser leves, graves y muy graves.

b. Constituyen infracciones graves:

3. La negativa de permitir el ingreso de la persona con discapacidad visual acompañada de su perro guía en igualdad de condiciones que los demás a lugares o espacios donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada.

En este caso, podemos definir al restaurante “La Bodega” como un lugar o espacio donde se presten servicios de atención al público de propiedad privada, debido a que los restaurantes son de propiedad privada y prestan servicios públicos como, en este caso, el servicio alimenticio. En consecuencia, lo acontecido en el caso podría subsumirse dentro de lo que establece taxativamente la ley

¿Qué hacer en un caso de discriminación de este tipo? 

Ante los casos de discriminación, es importante realizar las denuncias a las instancias respectivas, en una situación así, correspondería ir a Indecopi. Sumado a ello, si es que la discriminación se realiza a una persona con discapacidad, la Ley Nº 29830 establece: 

Artículo 6. Procedimiento administrativo sancionador. El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley genera infracciones leves, graves y muy graves que se sancionan mediante el procedimiento administrativo sancionador.

El Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (Conadis) es la entidad competente para conocer el procedimiento administrativo sancionador a que se refiere el primer párrafo”.

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