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¿Qué es el delito de feminicidio?

La Defensoría del Perú contabilizó 146 feminicidios y 123 tentativas en el último año. Foto: Acustik Noticias
La Defensoría del Perú contabilizó 146 feminicidios y 123 tentativas en el último año. Foto: Acustik Noticias

El delito de feminicidio es reciente en nuestro ordenamiento y busca condenar a las personas que asesinen a una mujer por su condición de género.

Nuestro país es denunciado constantemente por sufrir de un profundo machismo y discriminación hacia las mujeres. Entre estas críticas a la sociedad peruana se argumenta que la misoginia ha causado que muchas mujeres pierdan la vida miemtras sus asesinos gozan de impunidad. De ahí la necesidad de nuestro sistema de justicia de tipificar y focalizar el delito que implica esta problemática:

Artículo 108-B.- Feminicidio

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:

1. Violencia familiar.

2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual.

3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente.

4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.

¿Cómo debemos interpretar la frase “por su condición como tal”?

Diversos grupos han criticado que la tipificación del delito tenga la frase “por su condición como tal”. Se dice que esta frase no tendría sentido pues “a la mujer no se le asesina por ser mujer”. Se ha llegado a decir que es discriminatoria contra los hombres porque, según sostiene, solo protege a las mujeres y no a los varones; sin embargo, estas críticas surgen a partir de malinterpretaciones de la disposición.

El concepto de “por su condición como tal” hace referencia a que la mujer es asesinada por los estereotipos machistas que recaen sobre ella, es decir, no es una cuestión de sexo, sino de género. Las mujeres, por mucho tiempo, estuvieron en un contexto de sumisión al hombre, el cual se sentía en el derecho de abusar física, psicológica y sexualmente de ella. Ante esa posición de poder, se busca deslegitimar esas ideas machistas de control sobre la mujer. 

Por ello, el Poder Judicial menciona que esta frase debe entenderse en un contexto en el que “se produce cuando se mata a una mujer en un contexto en el que ella incumple o no adecúa su comportamiento a los estereotipos de género que subordinan a las mujeres en sociedad”.

Causales de agravio del delito

El ordenamiento establece que la pena se agrava no menor a treinta años bajo las siguientes causales: 

1. Si la víctima era menor de edad o adulta mayor.

2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación.

3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente.

4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación.

5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima tiene cualquier tipo de discapacidad.

6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas o cualquier tipo de explotación humana.

7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108.

8. Si, en el momento de cometerse el delito, estuviera presente cualquier niña, niño o adolescente.

9. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.

La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.

En todas las circunstancias previstas en el presente artículo, se impondrá la pena de inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda.

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