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¿Cuáles son los tipos de sindicatos en el ordenamiento vigente?

La CGTP es una de los sindicatos más antiguos del Perú. Foto: La República
La CGTP es una de los sindicatos más antiguos del Perú. Foto: La República

Los sindicatos son una parte fundamental para la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, estos tienen diferentes clasificaciones dependiendo del empleador.

En la formación de un sindicato, es necesario contar con afiliados los cuales le darán legitimación a este para emprender una negociación y culminar con un convenio colectivo. Los convenios colectivos son fundamentales pues son estos la fuente de derecho que establecerá el pacto llegado entre el empleador y los trabajadores  

¿Cuáles son los tipos de sindicatos que podemos encontrar?

La Ley General de Relaciones Colectivas, en artículo 5, recoge los tipos de sindicatos y sus requisitos para su formación. Por una parte, encontramos a los sindicatos de empresa, estos están formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades, que presten servicios a un mismo empleador. Asimismo, también están los sindicatos de gremio, quienes se caracterizan por estar conformados por trabajadores de diversas empresas que desempeñan un mismo oficio, profesión o especialidad.

También están los sindicatos de actividad, en estos sindicatos encontramos a trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de dos (2) o más empresas de la misma rama de actividad. Por último, están los de varios oficios los cuales están formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajen en empresas diversas o de distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia o región el número de trabajadores no alcance el mínimo legal necesario para constituir sindicatos de otro tipo.

Las uniones de sindicatos 

Establecidos los sindicatos bajo los requisitos de ley especificados anteriormente, surge una figura en caso exista la unión de dos sindicatos: está en conocida como federación. En caso dos o más federaciones se unan, nos encontraríamos con las confederaciones sindicales:

Artículo 36.- Para constituir una federación se requiere la unión de no menos de dos (2) sindicatos registrados de la misma actividad o clase.

Para constituir una confederación se requiere la unión de no menos de dos (2) federaciones registradas.

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