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Defensoría del Pueblo: ley reconoce a comités de autodefensa y desarrollo rural dentro del sistema de seguridad ciudadana

La comisionada de la Defensoría del Pueblo Mariella Carrillo detalló que han brindado ayuda psicológica y legal al afectado y a su familia. Foto: Rosa Quincho - URPI/LR-Norte
La comisionada de la Defensoría del Pueblo Mariella Carrillo detalló que han brindado ayuda psicológica y legal al afectado y a su familia. Foto: Rosa Quincho - URPI/LR-Norte

La Defensoría del Pueblo hizo oficial su pedido de inconstitucionalidad por la Ley presentada en el Congreso, además, cuenta con apoyo de diversas comunidades indígenas.

Tras la presentación de la Ley 31494, la cual tenía como fin reconocer a los comités de autodefensa y desarrollo rural dentro del sistema de seguridad ciudadana, la Defensoría del Pueblo hizo público la presentación de una acción de inconstitucionalidad de acuerdo al artículo 203 de la Constitución: 

Artículo 203°.- Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:

3. El Defensor del Pueblo.

Según argumenta la Defensoría, se han vulnerado derechos fundamentales tanto individuales como colectivos de las comunidades campesinas. Esto debido a que la norma desconoce que el monopolio del uso de la fuerza es exclusiva del Estado, lo que puede causar amenazas contra la seguridad de los ciudadanos.

Otro argumento que esboza la defensoría es referido a la consulta previa: 

Abundando en argumentos, la demanda también resalta que la citada ley es contraria a la Constitución, porque el Congreso de la República no sometió la ley al procedimiento de consulta previa a su debida aprobación, tal y como dispone el Convenio 169 de la OIT, la Ley de Consulta Previa y su Reglamento.

¿Qué es una acción de inconstitucionalidad?

Esta es una garantía la cual busca proteger la primacía de la Constitución en nuestro ordenamiento, por lo que con la acción de inconstitucionalidad se busca expulsar del régimen jurídico a cualquier dispositivo legal el cual contradiga a la Constitución en forma y fondo. Esta se encuentra tipificada en el artículo 200 de la Constitución: 

La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.

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