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Congresista Chirinos propone que padres y madres elijan el orden de los apellidos de sus hijos

El Código Civil actualmente establece que los hijos e hijas llevan el primer apellido paterno y el segundo es el materno.
El Código Civil actualmente establece que los hijos e hijas llevan el primer apellido paterno y el segundo es el materno.

Patricia Chirinos plantea que los padres y madres elijan el orden de los apellidos de sus hijos. En el 2021, el TC sentó un precedente sobre este tema.

La congresista Patricia Chirinos (Avanza País), a través del proyecto de ley N.° 1511/2021-CR, ha propuesto que los padres y madres tengan la facultad de decidir el orden de los apellidos de sus hijos e hijas.

Se trata del segundo proyecto de ley que se ha presentado en el actual Congreso sobre este tema, pues la legisladora Betssy Chávez (Perú Democrático) también presentó en febrero un proyecto para garantizar la libre elección del orden de los apellidos.

Según el Código Civil vigente, al hijo o hija le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre, lo cual ha sido interpretado de la siguiente forma: el menor de edad debe llevar primero el apellido paterno y su segundo apellido será el materno.

Por consiguiente, Chirinos plantea modificar el artículo 20° del Código Civil en los siguientes términos:

“Artículo 20. Apellidos del hijo o la hija

Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre.
De común acuerdo, el padre y la madre podrán decidir el orden de prelación de los apellidos. A falta de acuerdo, el juez decidirá en virtud del interés superior del niño.
El orden de prelación de los apellidos inscritos para el primer hijo, rige para las inscripciones de nacimiento de los siguientes hijos del mismo vínculo.
A pedido fundamentado de alguno de los padres o del hijo mayor de edad, el juez otorgará el orden de prelación de los apellidos.”

Inscripción del menor con apellidos del padre

Otro de los cambios propuestos por Chirinos está relacionado a la inscripción del nacimiento, con la finalidad que los padres también tengan la facultad de inscribir a su hijo o hija con sus apellidos.

Actualmente el Código Civil, según su artículo 21°, establece que solamente la madre, cuando no revele la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo o hija con sus apellidos. De tal forma, la congresista plantea cambiar dicho artículo de la siguiente manera:

“Artículo 21. Inscripción del nacimiento
(…)
Cuando la madre no revele la identidad del padre, o el padre no revele la identidad de la madre, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos.”

Antecedente del TC

En julio de 2021, el Tribunal Constitucional (TC) sentó un precedente al interpretar el artículo 20° del Código Civil a través de una sentencia, donde estableció que no existe un orden de prelación entre los apellidos paterno y materno.

En ese sentido, exhortó al Congreso de la República a modificar el artículo en mención para dar solución a la disconformidad que puedan tener los progenitores al asignar el orden de apellidos de los hijos y/o hijas.

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