Parejas podrán contraer matrimonio civil en notarías

El Congreso aprobó, por mayoría y en primera votación, habilitar a los notarios para que puedan celebrar matrimonios civiles.
En primera votación, el Congreso de la República aprobó facultar a los notarios públicos a celebrar matrimonios civiles en la provincia del domicilio de cualquier de los contrayentes.
El texto sustitutorio de este proyecto obtuvo 58 votos a favor, 49 en contra y cinco abstenciones. En atención al artículo 78° del Reglamento del Congreso, la iniciativa será sometida a una segunda votación luego de siete días calendario.
En el proyecto de ley que presentó el congresista José Luis Elías (No Agrupados), este señala que, estando facultadas las notarías del país a realizar el procedimiento de divorcio, bien pueden proceder en el mismo contexto a realizar el proceso de matrimonio.
Por ello, a fin de habilitar a los notarios a celebrar matrimonios civiles, la iniciativa busca modificar diversos artículos (248°, 250°, 252°, 253°, 256°, 258°, 259°, 260°, 265° y 266°) del Código Civil.
De tal forma, si el presente dictamen es aprobado en segunda votación y luego oficializado, estos serán los principales cambios:
- Tanto el alcalde como el notario podrán anunciar el matrimonio mediante un aviso que se fijará en la oficina de la municipalidad o de la notaría, además se publicará en un diario de la localidad por única vez.
- La normativa vigente indica que el alcalde puede delegar la facultad de celebrar el matrimonio. En el caso de los notarios, esta función será indelegable.
- El matrimonio podrá celebrarse de manera excepcional fuera del local de la notaría.
- Actualmente, ningún funcionario o servidor público que intervienen en la tramitación y celebración del matrimonio pueden cobrar derecho alguno. Esta prohibición no alcanzaría al matrimonio celebrado por el notario.
- Si es que no hay un despacho notarial en la jurisdicción de los domicilios de cualquiera de los contrayentes, o cundo exista imposibilidad de desplazamiento de los intervinientes por motivos de salud y otros, será posible elegir libremente un notario distinto.
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