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¿Una persona puede recibir como herencia una vivienda hipotecada?

Los herederos se hacen responsables por las deudas y cargas de la herencia.
Los herederos se hacen responsables por las deudas y cargas de la herencia.

Si un heredero acepta la herencia que le ha dejado su ser querido, ¿también es posible que reciba una vivienda hipotecada? Conoce la respuesta en esta nota.

Cuando fallece una persona, todos sus bienes, derechos y obligaciones que constituyen herencia son transmitidas a sus sucesores designados legalmente (artículo 660° del Código Civil). Ante ello, surge la pregunta: ¿Puede una persona natural recibir como herencia una vivienda gravada por un préstamo hipotecario?

La respuesta es .

Sobre ello, hay que recordar que el artículo 661° del Código Civil establece que el heredero es responsable por las deudas y cargas de la herencia, pero se limitan hasta donde alcance el valor de los bienes heredados.

Es decir, si en vida el propietario logró pagar el 70% del total de la hipoteca, corresponderá al heredero o heredera cancelar el 30% restante.

Sin embargo, si una persona considera que no tiene capacidad financiera para asumir esa obligación, puede renunciar a la herencia que le dejó su ser querido. Ello deberá realizarse en un plazo de tres meses si radica en el país y de hasta seis meses si radica en el extranjero.

Si es que han transcurrido dichos plazos – que no se interrumpen por ninguna causa – se presuma que la herencia ha sido aceptada por el heredero o heredera.

¿Cómo renunciar a una herencia?

Al renunciar a la herencia, el beneficiario debe hacerlo en su totalidad. Es decir, no puede renunciar a solo una parte.

Uno de los motivos para renunciar a una herencia es que haya de por medio una gran cantidad de deudas o si es que el sucesor o sucesora considera que no podrá hacerse cargo de ellas.

De tal forma, esta renuncia deberá expresarse mediante una escritura pública ante un notario o en acta otorgada ante el juez que corresponde validar la sucesión.

Tras ello, la inscripción de la renuncia a una herencia deberá realizarse en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y presentar un formato de solicitud de inscripción (debidamente llenado y suscrito) y un parte notarial de la escritura pública de renuncia, otorgada por el heredero o legatario renunciante.

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