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¿Cómo matar una empresa? Entendiendo al concurso de acreedores y el derecho concursal

Los usuarios podrán unificar sus deudas generadas por préstamos y tarjetas de crédito, incluso si son de diferentes entidades financieras. Foto: Andina
Los usuarios podrán unificar sus deudas generadas por préstamos y tarjetas de crédito, incluso si son de diferentes entidades financieras. Foto: Andina

Ante la inviabilidad de que una empresa continúe su desarrollo en el mercado debido a factores económicos, los acreedores de esta pueden solicitar su concurso con el fin ya sea de darle viabilidad o liquidarla.

Entendiendo el derecho concursal 

Podemos entender al derecho concursal como un conjunto de normas las cuales tienen como fin regular situaciones de crisis patrimoniales o falencias económicas. En ese sentido, es el derecho concursal el encargado de sustraer temporalmente del mercado al deudor en crisis para lograr maximizar eficientemente su patrimonio de ser posible. 

Ante ello, se entiende que el derecho concursal involucra una segunda oportunidad para las empresas en crisis y que estas, mediante un procedimiento ordenado, puedan usar de manera eficiente su patrimonio. De ahí que su objetivo final no sea en de liquidar empresas, lo que acarrearía, no sólo deudas impagas a sus acreedores, sino, además, despido de su personal de trabajo 

Por ello, también surge como un mecanismo idóneo para la negociación debido a que, al existir un procedimiento, se pueden abrir espacios de diálogo y acuerdo entre el deudor y sus acreedores. Así la negociación puede ser una forma de poder hacer que la compañía siga a flote y abrir vías hasta para renegociar deudas. 

¿Qué significa estar en una situación de concurso?

El concurso de acreedores surge ante un supuesto de insolvencia de una empresa, es decir, cuando la situación económico - financiera de una empresa revela una imposibilidad de pagar a una pluralidad de acreedores (declarada por una autoridad competente). 

Entre los principios rectores del concurso podemos encontrar: 

  1. Universalidad: el concurso afecta todo el patrimonio del deudor, si bien hay bienes no embargables, salvo por esos, cuando un deudor es declarado en concurso, la totalidad de su patrimonio está expuesto.
  2. Colectividad: en concurso se realiza a favor de todos los acreedores o todo el interés colectivo de los acreedores, no solo de uno de estos.
  3. Proporcionalidad: los acreedores participarán de forma igual en el proceso concursal, pero también de acuerdo a la situación específicas de cada una de las empresas, en otras palabras, todos se llevan una tajada proporcional del deudor concursado.
  4. Oficiosidad: tiene que haber una solicitud de concurso y que sea una autoridad la que debe declararlo. Dicha autoridad es la que reconoce al deudor del concurso y los acreedores.
  5. Celeridad: debe ser tramitado dentro de los plazos legalmente establecidos. El concurso debe tener un plazo máximo en el que cada fase concursal debe ser resuelto, lo que se quiere es evitar costos de transacción.
  6. Conducta procedimental: todos los que participen en un concurso deben adecuar su conducta en los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe.

Cabe destacar que el principal objetivo del derecho concursal se encuentra tipificado en la Ley General del Sistema Concursal: 

Artículo I.- Objetivo de la Ley: El objetivo de la presente Ley es la recuperación del crédito mediante la regulación de procedimientos concursales que promuevan la asignación eficiente de recursos a fin de conseguir el máximo valor posible del patrimonio del deudor.

Aspectos sobre el patrimonio concursado 

El patrimonio concursado es el patrimonio del deudor que ha sido declarado en concurso que va a responder a las acreencias reconocidas en el procedimiento concursal: bienes, derechos y obligaciones.

Las excepciones son los bienes inembargables (patrimonio familiar, bienes de uso personal, etc) y aquellos excluidos por leyes especiales

Procedimientos regulados por la Ley General del Sistema Concursal (LGSC)

Podemos encontrar dos tipos principales de procedimientos concursales: el procedimiento concursal ordinario y el procedimiento concursal preventivo: 

En el caso del procedimiento concursal preventivo, este no signifca necesariamente entrar en un proceso de crisis, sino que se busca llegar a un acuerdo en el que se refinancie las deudas de la empresa para que esta no entre en crisis económica, dicho acuerdo es conocido como Acuerdo Global de Refinanciación. 

Respecto al proceso concursal ordinario surge cuando existen deudas impagas lo que remite al deudor a una situación de insolvencia. Entonces, la empresa deudora ya no cumple con sus obligaciones por un monto y tiempo determinado, por dicho motivo, los acreedores deciden empezar un concurso con el aval de Indecopi. Existen 2 alternativas para el concurso ordinario:

  • El plan de reestructuración: la compañía es viable y se busca restructurarla. Si el VAL (valor de activos liquidados) es mayor a la VNM (valor del negocio en marcha) es una empresa viable. 
  • El convenio de liquidación: la compañía no se puede salvar de la crisis, por lo que se liquida. Si el VAL (valor de activos liquidados) es menor al VNM (valor del negocio en marcha) la empresa es inviable.

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