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Partes y terceros en un contrato

El emoji de apretón de manos tendrá 25 combinaciones posibles. Foto: Google
El emoji de apretón de manos tendrá 25 combinaciones posibles. Foto: Google

Una de las características fundamentales para constituir un contrato es la existencia de las partes las cuales están dispuestas a formar y acordar.

Las partes en el contrato

En los contratos existen dos tipos de partes: la parte formal y la parte material. 

La parte formal es quien emite las declaraciones contractuales constitutivas, es decir, el autor del contrato. Este solo celebra el negocio, por ello, sobre él no recaen los efectos del negocio jurídico

La parte formal es el centro de imputación de intereses sobre los que recaen los efectos sustanciales del contrato. Este puede enviar a un tercero para que lo represente en su nombre e interés. Muchas veces la parte material no celebra por sí misma el contrato, no se vale por la parte formal. Es el centro de imputación de intereses, sobre ella recaen los intereses sustanciales del contrato. 

Cabe destacar que la noción de parte se diferencia a la de sujeto. Esto se debe a que una parte puede estar constituida por una multiplicidad de sujetos por lo que se dice que es una parte subjetivamente compleja. Por ejemplo, los copropietarios son una parte o un mismo sujeto puede ser dos partes a la vez (negocios consigo mismo). 

Las partes del contrato pueden ser personas naturales o jurídicas, la masa hereditaria, sucesiones, patrimonios autónomos, consorcios, copropietarios. 

Tipos de contratos respecto a la identidad del sujeto 

El contrato bajo nombre falso surge cuando una parte asume una identidad jurídica que no le pertenece. Existen tres tipos de contratos:

Contratos personalísimos: son negocios en los que la calidad de la persona es indispensable. Son intransmisibles y se extinguen con la muerte. Entonces, debido a que las cualidades personales de una persona son indispensables para la ejecución del contrato. De ahí que el error sobre la identidad de la persona puede ser considerado esencial, por lo que, si no es la persona, se puede activar el remedio de anulación del negocio jurídico. Ejemplo: locación de servicios artísticos.

Contratos con relevancia personal: la calidad personal o patrimonial es importante, sin embargo, no es determinante. Lo importante es la exactitud y la puntualidad del cumplimiento, por eso depende la seriedad de los medios materiales y económicos de las partes. Ejemplo: contrato con empresa de renombre por la calidad de su servicio.

Contrato con sujeto indiferente: la identidad de las partes en el negocio no tiene influencia alguna para la celebración del contrato, es decir, la identidad es indiferente, pues lo importante es la celebración del negocio en sí. Ejemplo: contratos de consumo.

Contratos bajo nombre falso 

En el caso del contrato bajo nombre falso, se refiere a un impostor. Esto no tiene importancia en los contratos con sujeto indiferente, es relevante para contratos personalísimos anulando el contrato por error de la persona. En ese sentido, el artículo 202 del Código Civil menciona: 

Artículo 202.- Error esencial

El error es esencial:

2. Cuando recae sobre las cualidades personales de la otra parte, siempre que aquéllas hayan sido determinantes de la voluntad.

Requisitos de las partes

La existencia de las partes es fundamental, por existencia se entiende que se busca confirmar la presencia de los componentes para la configuración del contrato. Dichas partes deben ser susceptibles a individualización. 

Existencia: 1359: no hay contrato mientras las partes no están conformes sobre todas sus estipulaciones aunque su discrepancia sea secundaria. 

En esa línea, si no existen 2 partes, 1. El contrato será ineficaz, pero esta opinión no tiene asidero jurídico para interpretar ello; 2. El negocio jurídico es inexistente. 

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