Poder Judicial presenta demanda de inconstitucionalidad contra el Congreso

Contra artículos del nuevo Código Procesal Constitucional
La Procuraduría Pública del Poder Judicial presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el Congreso de la República y su Procuraduría Pública por infracciones en diversos artículos del nuevo Código Procesal Constitucional (CPC), Ley N° 31307.
Esta norma, observada por el expresidente Francisco Sagasti, fue aprobada por insistencia por el anterior Parlamento el 21 de mayo.
En la denuncia están detallados los artículos 5°(segundo párrafo), 6°, 23°, 26°, 29° y 37° (inciso 8) del nuevo CPC.
¿Qué señalan estos artículos?
El artículo 5, segundo párrafo, del nuevo CPC señala que en los procesos constitucionales contra resoluciones judiciales no se notifica ni se emplaza con la demanda a los jueces o magistrados del Poder Judicial.
Asimismo, el artículo 6° establece la prohibición de rechazo liminar (de plano) de las demandas en los procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales.
En el caso del artículo 23°, inciso a), señala en un extremo que en el proceso de hábeas corpus, en segunda instancia, no hay vista de causa salvo que el demandante o el favorecido lo solicite.
El artículo 26°, segundo párrafo, precisa que la resolución que ordena la actuación inmediata de sentencia es inimpugnable y mantiene su vigencia hasta que se emita la resolución última y definitiva que pone fin al proceso.
En tanto, el artículo 29° determina que la competencia de los jueces constitucionales en el proceso de hábeas corpus, y el artículo 37°, inciso 8, establece que en los procesos de hábeas corpus no hay vista de causa, salvo que lo solicite el demandante o el favorecido.
Norma vulnera derechos
La Corte Suprema de Justicia considera que dichos artículos son inconstitucionales, pues vulneran el derecho a la defensa, la autonomía judicial y el principio de separación de poderes. Así como, el derecho de defensa por afectación del derecho a ser oído, derecho de igualdad, derecho al debido proceso y a la pluralidad de instancias, de la tutela jurisdiccional efectiva.
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