TC declaró infundada demanda contra ley de conformación y funciones de la JNJ

La Junta Nacional de Justicia inició funciones en el 2019 en reemplazo del Consejo Nacional de la Magistratura.
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad que interpuso el Colegio de Abogados de Sullana contra la ley de reforma constitucional sobre la conformación de funciones de la Junta Nacional de Justicia – JNJ – o también conocida como Ley 30904.
Los magistrados Marianella Ledesma y Augusto Ferrero votaron por declarar infundada la demanda, mientras que Ernesto Blume y Manuel Miranda se mostraron a favor de declararla fundada. En tanto, José Luis Sardón votó a favor de declarar improcedente la demanda y Eloy Espinosa Saldaña suscribió la ponencia con fundamento de voto.
Al no haberse alcanzado los cinco votos conformes, no procedió la demanda de inconstitucionalidad. Según el artículo 5° de la Ley Orgánica del TC, para declarar la inconstitucionalidad de una ley se necesitan cinco votos.
¿Por qué se interpuso la demanda?
El Colegio de Abogados de Sullana solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 30904 por adolecer de vicios de inconstitucionalidad formal, alegando que la consulta que se realizó mediante referéndum en el 2018 fue “genérica” y no permitió que la ciudadanía visualice lo que realmente se estaba modificando en la Constitución.
Asimismo, advirtió que la Ley 30904 tiene vicios de inconstitucionalidad por el fondo, ya que el proceso de ratificación y el mecanismo de evaluación parcial del desempeño de jueces y fiscales “transgrede parámetros de esencia constitucional”.
“Con la Ley 30904 que incorpora en el sistema constitucional a la JNJ, se cambia estructuralmente el diseño del órgano encargado del proceso de ratificaciones y, al mismo tiempo, le asigna nuevas funciones que son propias del gobierno judicial”, agregó.
Pronunciamiento del TC
El órgano constitucional puntualizó que, en el referéndum – respecto a la pregunta referida a la conformación de la JNJ – no se atentó contra la neutralidad de la votación ni se sugirió a los electores una respuesta en algún sentido específico.
De igual forma, apuntó que solo podría declarar la inconstitucionalidad de la ley si la pregunta formulada en el referéndum no tratara en absoluto al contenido de la reforma o tuviera un nivel de generalidad que, en la práctica, implicaría una “desconexión” entre lo consultado y la decisión adoptada, algo que no ha ocurrido.
En cuanto a la ratificación de magistrados, el TC recalcó que es un proceso que ya se encontraba en la Constitución antes de la reforma y se valora el desempeño de los jueces y juezas con el objetivo de contar con una mayor eficiencia en el desempeño de la función jurisdiccional y mejorar el rendimiento de la impartición de justicia.
“La reforma no subordina al juez a ninguna autoridad y se limita a reiterar la figura de la ratificación, cuya constitucionalidad fue múltiples veces confirmada por este Tribunal”, subrayó.
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