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Tribunal Constitucional publica sentencia sobre ley de cuestión de confianza

Tribunal Constitucional
Difusión

La sentencia da a conocer los fundamentos de los votos de los magistrados, quienes por mayoría declararon infundada la demanda interpuesta por el Ejecutivo.

El Tribunal Constitucional (TC) publicó hoy la sentencia donde se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad que presentó el Ejecutivo contra la ley que regula la cuestión de confianza (Ley 31355), norma aprobada por el Congreso.

La decisión del TC fue anunciada el pasado 3 de febrero, pero recién se han dado a conocer los fundamentos de los votos de los magistrados.

Cabe recordar que la Ley 31355 establece que el Ejecutivo solo puede plantear cuestión de confianza en temas relacionados directamente a concretar su política de gobierno. No obstante, no podrá plantear este recurso respecto a temas referidos a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten las competencias exclusivas del Congreso y otros organismos.

Asimismo, para que surta efecto la decisión que adopte el Congreso – sobre si aprueba o no la cuestión de confianza – esta tendrá que ser comunicada al Ejecutivo mediante un oficio.

Al estar en contra de lo aprobado por el Congreso, el Ejecutivo interpuso la demanda para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 31355 por razones de forma y fondo.

Fundamentos de los magistrados

Para declarar la inconstitucionalidad de una ley se requieren cinco votos, un número que no se alcanzó en el Alto Tribunal, pues Eloy Espinosa – Saldaña (ponente) y Marianella Ledesma fueron los únicos que se mostraron a favor de declarar fundada la demanda.

Mientras tanto, el resto de magistrados – Ernesto Blume, José Luis Sardón, Augusto Ferrero y Manuel Miranda – votaron por declararla infundada.

En la contestación de la demanda, Ledesma y Espinosa – Saldaña consideran que la Ley 31355 despliega efectos concretos que determinan cómo debe actuar el Ejecutivo, por lo que la norma excede las competencias del Congreso. En ese sentido, concluyeron que se incurrió en un vicio de inconstitucionalidad formal.

Asimismo, en su fundamento de voto, Ledesma detalla que se mostró a favor de declarar fundada la demanda porque la Ley 31355 no ha tenido una “deliberación prolija”, supone una seria vulneración del principio de rigidez constitucional y ha generado una alteración de la forma de Gobierno.

En contra

Los magistrados Ferrero, Sardón y Blume consideraron que la ponencia de Espinosa – Saldaña “soslaya la Constitución” y la historia reciente del Perú, además recalcan que la ley impugnada restaura el equilibrio de poderes, el cual se “rompió” tras la disolución del Congreso.

En otra parte, Blume acota que la cuestión de confianza “no puede ser ejercida abusivamente” ni ser utilizada para menoscabar las atribuciones del Congreso u otro órgano constitucional autónomo, además opina que las limitaciones establecidas en la Ley 31355 van acorde con la Constitución al estar en “impecable sintonía” con los valores y principios que esta postula.

Por su lado, Miranda emitió un voto singular, donde se mostró de acuerdo con limitar la cuestión de confianza y aseguró que en la ponencia no se demostró de qué modo las limitaciones establecidas en la norma están constitucionalmente prohibidas.

Puedes acceder a la sentencia haciendo click aquí.

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