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Proponen que el derecho a la consulta previa sea reconocido en la Constitución

El TC desconoció este año el derecho a la consulta previa de pueblos indígenas.
El TC desconoció este año el derecho a la consulta previa de pueblos indígenas.

La bancada de Juntos por el Perú plantea incorporar el derecho a la consulta previa a favor de pueblos indígenas en la Constitución.

La bancada de Juntos por el Perú presentó el proyecto de ley N.° 1596/2021-CR para que en la Constitución se incorpore el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados de forma previa sobre las medidas que afecten sus derechos colectivos.

La iniciativa presentada por el congresista Edgard Reymundo Mercado plantea incorporar un artículo a la Carta Magna:

“Artículo 21-A.- El Estado reconoce el derecho fundamental de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia, física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo, de acuerdo a los tratados internacionales."

Este proyecto de ley fue presentado tras una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) – contenida en el expediente N.° 03066-2019-PA/TC – en la que señala que el derecho a la consulta previa no es un derecho fundamental reconocido por la Constitución.

El fallo del TC se dio en el marco de una demanda de amparo que presentaron las comunidades campesinas Chila Chambilla y Chila Pucará contra el Ingemmet y el Ministerio de Energía y Minas.

Las comunidades solicitaron la nulidad de las concesiones mineras otorgadas a favor de una empresa minera, puesto que la concesión ocupa partes de su territorio, algo que se habría realizado sin respetar el derecho a la consulta previa.

¿Qué dijo el TC?

Según los magistrados Ernesto Blume, Augusto Ferrero y José Luis Sardón, el derecho a la consulta previa “no se encuentra reconocido en la Constitución” de forma expresa o tácita, mientras que Manuel Miranda fundamentó sus argumentos en el mismo sentido de declarar improcedente el pedido de los pueblos.

Por dichos motivos, el máximo intérprete de la Constitución acordó, por mayoría, declarar improcedente la demanda presentada por las comunidades campesinas.

Hay que señalar que la consulta previa está reconocida en el Convenio 169, ratificado por el Estado peruano y actualmente vigente.

A su vez, cabe recordar que el TC ha establecido anteriormente, mediante sentencias, que los tratados de derechos humanos – como el Convenio 169 – cuentan con rango constitucional.

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