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Caso Susel Paredes: ¿Cuáles fueron los argumentos del TC para no reconocer su matrimonio?

El Tribunal Constitucional rechazó reconocer el matrimonio entre Susel Paredes y Gracia Aljovín.
El Tribunal Constitucional rechazó reconocer el matrimonio entre Susel Paredes y Gracia Aljovín.

El TC declaró improcedente la demanda que interpusieron Susel Paredes y su esposa para que su matrimonio sea reconocido en el Perú. Conoce los argumentos del máximo intérprete de la Constitución.

En agosto de 2016, la congresista Susel Paredes del Partido Morado contrajo matrimonio con Gracia Aljovín en Miami, Estados Unidos; y, tras ello, solicitaron al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) que esta unión sea inscrita legalmente en el Perú.

Ese fue el inicio de un largo proceso judicial que finalmente llegó a la máxima instancia constitucional. No obstante, a través de una sentencia, el Tribunal Constitucional (TC) ha decidido, por mayoría, declarar improcedente la demanda que interpusieron la legisladora y su esposa para que su matrimonio sea reconocido en nuestro país.

Si bien en el 2019, el Décimo Primer Juzgado Constitucional reconoció el matrimonio de Paredes y Aljovín; en mayo de 2021, la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima – en segunda instancia – optó por confirmar la resolución que declaró improcedente la demanda. Una vez agotada la vía judicial, la pareja acudió al TC.

El ponente fue el exmagistrado José Luis Sardón, quien propuso declarar improcedente la demanda. A esta postura se adhirieron Ernesto Blume, Manuel Miranda y el actual presidente del TC, Augusto Ferrero. En tanto, la exmagistrada Marianella Ledesma y Eloy Espinosa – Saldaña fueron los votos en minoría a favor de darle la razón a la pareja.

Fundamentos del Tribunal

El TC opinó que el matrimonio de Paredes y Aljovín “colisiona con la noción de matrimonio” establecida en la legislación peruana y Constitución.

La institución argumentó que el Código Civil, en su artículo 234°, define al matrimonio como la unión voluntaria entre un varón y una mujer; mientras que, en la Carta Magna, la noción de matrimonio está contenida en el artículo 5°, referida al concubinato: “La unión estable de un varón y una mujer (…) que forman un hogar de hecho (…)”.

Pese a que jurídicamente hay diferencias entre el concubinato – también conocido como unión de hecho – y el matrimonio, Sardón (ponente del presente caso) consideró que la Constitución solo reconoce la unión entre una mujer y un varón, mas no entre personas del mismo sexo.

Asimismo, afirmó que inclusive la Convención Americana tampoco ampara el matrimonio entre personas del mismo sexo, pues en su artículo 17°, inciso 2, establece que se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio.

Sin embargo, hay que recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), tribunal internacional a cargo de aplicar e interpretar la Convención Americana; a través de una opinión consultiva, ordenó a sus países miembros – entre ellos Perú – que reconozcan derechos plenos a parejas del mismo sexo y que la figura del matrimonio no sea limitada a las uniones heterosexuales.

Sobre ello, Sardón consideró que dicha opinión “constituyó un exceso” de los jueces de la Corte IDH que la suscribieron, además comentó que “el Perú no tiene, pues, por qué sentirse obligado por una opinión consultiva que jamás solicitó y que casi nadie le ha hecho caso”.

Por su parte, en su voto singular, la magistrada Ledesma aseguró que la mayoría del TC ha actuado como si fuese un “Tribunal de la Santa Inquisición, buscando reprimir y castigar” a quienes no se ajustan al estándar de persona, familia o de matrimonio tradicional.

Reforma constitucional

El ponente también señaló que, si es que se pretende incorporar el matrimonio igualitario al derecho peruano, debe hacerse una reforma constitucional, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 206° de la Constitución.

Es decir, para que el matrimonio entre personas del mismo sexo sea legalmente reconocido en nuestro país, no bastaría presentar un proyecto de ley que simplemente modifique el Código Civil, sino que la vía para reconocer este derecho sería mediante un cambio en la Carta Magna.

“Esta propuesta debe ser votada en el Congreso de la República (…) si la propuesta tiene más de 65 votos, debe hacerse luego un referéndum; si llega a tener 87 votos en el Congreso, puede obviarse el referéndum y sometérsela a una nueva votación en la legislatura siguiente. Si en esta segunda votación vuelve a obtener 87 votos o más, el matrimonio igualitario debe ser reconocido”, acotó.

Lee la sentencia completa aquí.

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