Contraloría y SBS podrán solicitar el levantamiento del secreto bancario
Fue promulgada la ley de reforma constitucional que permite al contralor y al superintendente de la SBS acceder al levantamiento del secreto bancario.
El contralor general de la República podrá solicitar el levantamiento del secreto bancario respecto de funcionarios y servidores públicos que manejen fondos del Estado. El superintendente de Banca y Seguros (SBS) también tendrá la misma prerrogativa para fines específicos de la inteligencia financiera.
Esto fue establecido mediante la ley de reforma constitucional que fortalece la lucha anticorrupción en el marco del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria (Ley 31507), publicada en el diario oficial El Peruano.
Dicha norma modifica el inciso 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
[…]
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento puede efectuarse a pedido:
1. Del juez.
2. Del Fiscal de la Nación.
3. De una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
4. Del Contralor General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.
5. Del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para los fines específicos de la inteligencia financiera. El levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular”.
Antecedentes
La Ley 31507 fue publicada hace un año, en julio de 2021, tras haber sido aprobada – en segunda votación – durante la cuarta legislatura, aunque esta legislatura luego fue declarada inconstitucional (noviembre de 2021) por el Tribunal Constitucional (TC).
Por consiguiente, la citada ley quedó sin efecto al haberse anulado su segunda votación, la cual fue necesaria para que la norma sea promulgada.
No obstante, el TC apuntó que el actual Congreso debía determinar si culminaba o no el procedimiento de aprobación de reformas constitucionales – como la Ley 31507 – mediante referéndum o segunda votación.
De tal forma, en enero del presente año se procedió con la continuación del procedimiento de aprobación, pero solo 83 congresistas votaron a favor, siendo que se necesitaban 87 votos como mínimo. Posteriormente, a mediados de junio, el Congreso logró aprobar en segunda votación la ley de reforma constitucional.
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