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Aprueban cambios al Nuevo Código Procesal Constitucional

Congreso aprueba cambios al NCPC.
Congreso aprueba cambios al NCPC.

El Congreso aprobó realizar cambios a diversos artículos del Nuevo Código Procesal Constitucional.

En segunda votación, el pleno del Congreso aprobó la propuesta que modifica diversos artículos del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPC).

En total hubo 87 votos a favor y 28 en contra, con lo cual el Congreso dejó expedita la iniciativa para su eventual promulgación por el Poder Ejecutivo.

La presidenta de la Comisión de Constitución, Patricia Juárez (Fuerza Popular) estuvo a cargo de sustentar el texto sustitutorio.

Detalló que el dictamen está referido a los procesos constitucionales contra el Congreso de la República, para que sea la Sala Constitucional o la Sala Civil de turno de la Corte Superior de Justicia la competente para hacer las evaluaciones respectivas cuando la demanda de amparo verse sobre procedimientos de selección o de ejecución de obras públicas.

Asimismo, la de establecer que la parte que solicita una medida cautelar sobre procedimientos de selección o de ejecución de obra pública presente una contra cautela.

De igual forma, entre otros, establecer en instancia del Tribunal Constitucional la obligación de garantizar a las partes que informen oralmente a través de sus abogados, en audiencia pública, la causa bajo sanción de nulidad, lo que salvaguarda el principio de inmediación y el derecho de defensa de las partes.

Más detalles

Los artículos del NCPC que han sido modificados son el 12°, 18°, 19°, 24°, 28°, 42°, 45°, 60° y 70°, así como la cuarta disposición complementaria final y el artículo 3° del Título Preliminar. Algunos de los cambios consisten en lo siguiente:

- En los procesos de amparo, hábeas data y de cumplimiento, una vez interpuesta la demanda, el juez, en el término de 15 días hábiles, deberá señalar fecha y hora para la audiencia.

- En los procesos de hábeas corpus, amparo y de cumplimiento, el Estado solo podrá ser condenado al pago de costos. En los procesos de hábeas data, el Estado estará exento de la condena de costos y costas.

- Los procesos constitucionales se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales, con excepción de los procesos de amparo contra resolución judicial, laudo arbitral o proceso parlamentario interpuesto por personas jurídicas con fines de lucro.

Puedes leer el texto completo de esta iniciativa aquí.

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