TC ordena demoler el muro de la vergüenza
El TC oficializa la medida de demoler el muero de la vergüenza
El Tribunal Constitucional publicó la sentencia que oficializa la orden para demoler el “muro de la vergüenza”, el cual divide los distritos de Villa María del Triunfo (VMT) con La Molina. A partir de ahora, el TC otorga el plazo de 180 días para que las medidas dictadas se hagan efectivas.
Como medidas complementarias, se le exhorta al Poder Ejecutivo que disponga las acciones necesarias para la implementación del Parque Ecológico de la Molina. Además, se le pide al Congreso de la República aprobar leyes para combatir la usurpación y el tráfico de terrenos. Del mismo modo, se les pide a las municipalidades que eviten construir muros o divisiones que perjudiquen el derecho del libre tránsito o promuevan la discriminación.
¿ Por qué el TC tomó esta decisión?
La sentencia fue aprobada por unanimidad por los magistrados Francisco Morales Saravia (presidente), Luz Pacheco Zerga, Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich. El TC declaró fundada la demanda por la afectación a los siguientes derechos: a la libertad de tránsito, a la igualdad ante la ley y a la no discriminación.
En primer lugar, se demostró que el muro que divide ambos distritos vulnera la libertad de tránsito, pues su existencia impide que los pobladores de Villa María del Triunfo puedan acceder de forma eficiente a servicios públicos y privados que se encuentren en el distrito de La Molina. Los moradores de VMT tienen que viajar más de una hora, en transporte público, para llegar a La Molina. Sin la existencia del muro de 4,5 kilómetros el trayecto podría ser de 10 minutos caminando.
Finalmente, aunque las autoridades de La Molina sostienen que el muro evita invasiones y busca proteger una zona destinada a convertirse en un parque estos argumentos fueron desestimados. En la sentencia, el TC presenta informes elaborados por especialistas que indican que esta construcción refuerza la desigualdad social y no permite el correcto aprovechamiento de la zona como espacio público integrador.
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