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Derecho a la tenencia animal por el Tribunal Constitucional

La tenencia animal es un derecho reconocido por el TC
La tenencia animal es un derecho reconocido por el TC

Las juntas de propietarios tienen prohibido impedir a sus vecinos la tenencia de mascotas. En la siguiente nota, recordamos este importante fallo que marcó un precedente.

Prohibir la tenencia de mascotas en un edificio, las visitas o ingresos con animales y el uso de ascensores con mascotas, constituyen restricciones a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de tránsito. Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) a través de la sentencia n.° 01413-2017-PA/TC, publicada en el 2019.

Este caso se remonta al 4 de mayo de 2016, cuando el ciudadano Juan Fernando Ruelas interpuso una demanda de amparo contra la junta de propietarios del edificio donde reside, esto debido a cambios en el reglamento interno.

Una de estas modificaciones era sobre la tenencia de mascotas, la cual quedó totalmente prohibida, con excepción de aquellas que ya estuvieran en el edificio antes de los cambios en el reglamento.

Asimismo, se prohibió el uso del ascensor a los propietarios acompañados de sus mascotas, las cuales deben utilizar las escaleras del edificio, bajo apercibimiento de que el inquilino reciba una multa si violaba esta restricción.

Análisis del caso

El Tribunal Constitucional reconoce que la junta de propietarios del edificio en cuestión, ostenta un poder de regulación respecto al comportamiento de los residentes y visitantes del edificio.

Sin embargo, al mismo tiempo advierte que dicho poder tiene como límite el respeto de los derechos fundamentales y, en caso estos sean intervenidos, deberá realizarse de forma razonable y proporcional.

Según el máximo intérprete de la Constitución, la tenencia de una mascota es una manifestación del derecho al libre desarrollo de la personalidad, precisamente uno de los derechos en cuestión en la presente demanda.

“En el entendido de que es opción de cada persona el decidir si tiene una mascota o no, lo cual corresponde al plan de vida de cada individuo”, precisó.

En otro momento, el colegiado sostuvo que las juntas de propietarios, antes de prohibir por completo la tenencia de mascotas, pueden optar por aplicar alternativas menos gravosas, como el establecimiento de horarios para el uso de ascensores en compañía de las mascotas, entre otras.

De tal forma, declaró fundada la demanda de amparo a favor del demandante y, entre las disposiciones finales, también declaró los fundamentos 19 y 20 de la sentencia como doctrina jurisprudencial:

19. A juicio de este Colegiado, la aplicación de las medidas bajo examen al demandante, que adquirió el inmueble y tenía una mascota antes de la prohibición, no supera el juicio de necesidad y, por consiguiente, no logra superar el test de proporcionalidad, a consecuencia de lo cual las normas contenidas en los artículos 35.8.1 y 35.8.3, relativos a la prohibición de tenencia de mascotas en el edificio, de adquisición de nuevas mascotas y de uso del ascensor en compañía de ellas, resultan desproporcionadas y configuran una transgresión a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito en los términos expuestos en la presente sentencia, por lo que corresponde declarar su inaplicación al demandante.

20. Por último, en cuanto a la prohibición del ingreso o permanencia de visitas con animales al edificio, contenida en el artículo 35.8.2. del Reglamento, se debe recordar que existen animales como los perros guía que constituyen asistencia animal que permite a las personas con discapacidad gozar de plena accesibilidad (cfr. STC 02437-2013-PA/TC f.j. 24). Por ello, prohibir el ingreso o permanencia de visitas en compañía de animales no puede significar de ninguna manera restringir la entrada de perros guía al edificio en cual habita el demandante, incluso a sus áreas privadas.

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