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TC: Derecho a la participación política del Apra en elecciones 2021 fue vulnerado

El APRA no pudo participar en las elecciones de 2021.
Andina

Según el máximo intérprete de la Constitución, se vulneró el derecho a la participación política del APRA ante la falta de claridad en algunas reglas para inscribir las listas de candidatos al Congreso.

El derecho a la participación política del Partido Aprista Peruano (PAP) fue vulnerado en las elecciones generales del 2021. Esta fue la conclusión a la que llegó el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia n.° 02793-2022-PA/TC.

Dicho fallo fue emitido a raíz de una demanda de amparo, presentada a favor de excandidatos del PAP al Congreso, contra el Jurado Electoral Especial (JEE) Piura 1 y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

El demandante, Luis Gamio Valdiviezo, solicitó que se deje sin efecto la resolución del JEE Piura 1 que declaró improcedente la solicitud de apertura del sistema DECLARA para concluir con la inscripción de la lista de candidatos y también la resolución expedida por el JNE que ratificó esta decisión.

Detalla que la organización política no pudo continuar con la inscripción de las listas de candidatos al Congreso (proceso que inició a las 23:13 horas del 22 de diciembre) debido a que el sistema DECLARA se cerró “abruptamente” la medianoche de la misma fecha indicada.

Al respecto, argumentó que existe un error de diseño que generó la anulación de todos los actos de inscripción regional perfectamente concluidos, sin que exista norma legal que sustente dicha anulación.

Por su parte, el JEE Piura 1 y el JNE consideraron que el APRA no cumplió con el registro de la solicitud de inscripción de listas congresales hasta las 24:00 horas del 22 de diciembre de 2020, plazo límite previamente establecido en el cronograma electoral.

A partir de ello, el TC procedió a analizar si el cierre del sistema DECLARA configuró una restricción al derecho de participación política.

Insuficiente claridad en procedimiento

El colegiado cuestionó la poca claridad y organización de las reglas sobre el procedimiento de inscripción y que a su vez esto sea acorde con el respeto y garantía del derecho a la participación política.

Esta discusión surge debido a una “inconsistencia normativa” en cuanto al manejo del DECLARA y el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE-E), este último también necesario en el procedimiento de inscripción para tramitar de manera no presencial expedientes jurisdiccionales.

El TC refiere que en las resoluciones del JEE Piura 1 y del JNE (que en su momento atendieron el pedido del demandante) recién se explicaron algunos aspectos que no estaban claros en el Reglamento de Inscripción.

“Esto conlleva que, en atención al principio de informalismo, sea posible plantear que, ante la duda o poco esclarecimiento sobre cuál era el acto que materializaba la presentación de la solicitud de inscripción de candidatos, se acepte, solo para este caso en concreto, la interpretación que el demandante le dio a la regulación correspondiente, en el sentido de que la fecha límite establecida fue prevista para el inicio del proceso de presentación de las solicitudes de inscripción”, indicó.

De tal forma, el máximo intérprete de la Constitución determinó que la ausencia o insuficiente esclarecimiento y razonabilidad de las reglas procedimentales (que debieron estar previstas en el Reglamento de Inscripción), terminó por afectar el derecho de participación política de la agrupación.

Tras ello, instó a los órganos del sistema electoral (involucrados en el presente caso) a no volver a incurrir en las conductas cuestionadas mediante la presente demanda.

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