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¿Por qué el TC concluyó que la denegatoria fáctica de la confianza es contraria a la Constitución?

Composición GLR

El máximo intérprete de la Constitución reafirmó que el Congreso tiene la potestad de interpretar si se ha producido un rechazo, rehusamiento o negación de una cuestión de confianza.

La denegatoria fáctica de la cuestión de confianza es contraria a la Constitución. Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) a través de una sentencia en la que atendió la demanda competencial que presentó el Congreso contra el Poder Ejecutivo.

El caso se remonta a noviembre de 2022, cuando el expresidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, planteó una cuestión de confianza ante la representación nacional para la aprobación del proyecto de ley n.° 3570/2022-PE, buscando así la derogación de la Ley 31399, norma que establece que la convocatoria a referéndum debe ser aprobada previamente por el Congreso.

Durante el pedido de la cuestión de confianza, Torres sostuvo que, si esta no era atendida, el Poder Ejecutivo entendería que hubo un rehusamiento de este recurso.

No obstante, la Mesa Directiva del Congreso acordó por mayoría rechazar de plano la confianza. Su titular, José Williams, consideró que lo planteado por Torres excedía el marco constitucional y legal, ya que desconocía las competencias del Congreso.

Con el propósito de evitar que el Ejecutivo interprete este rechazo como una denegatoria de la cuestión de confianza, Williams presentó la demanda competencial ante el Tribunal.

Análisis del TC sobre el caso

El colegiado sostuvo que el Congreso es competente para delimitar, dentro del marco vinculante establecido por la Constitución, los límites a los que se encuentra sujeta la institución de la cuestión de confianza.

Asimismo, recordó que la Ley 31355 establece que el presidente del Consejo de Ministros tiene la facultad de plantear una cuestión de confianza respecto a materias de competencia del Poder Ejecutivo, relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno.

A su vez, dicha norma expresa que solo el Congreso puede interpretar el sentido de su decisión (sobre la aprobación o rechazo de la cuestión de confianza), la cual se produce luego de un debate y votación.

El TC también precisó que, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley 29158), la política general del gobierno no abarca la regulación de actos que sean competencia de otras entidades estatales.

TC: Congreso determina si se rechaza la confianza

En el presente caso, el máximo intérprete de la Constitución concluyó lo siguiente:

“Este Tribunal advierte que es el Congreso de la República quien tiene el pleno y cabal conocimiento de la decisión que desea transmitir, pues esta deriva de su propia voluntad colegiada. De ahí que sea esta entidad quien deba tener la potestad de interpretar y dar contenido a la decisión que ella misma ha adoptado, y no el Poder Ejecutivo.”

De igual forma, indica que la cuestión de confianza presupone la interacción entre los poderes del Estado, y como tal se encuentra sujeta a las reglas de competencia atribuidas por la Constitución y el bloque de constitucionalidad, conformado por las leyes orgánicas (entre ellas el Reglamento de Congreso).

Por consiguiente, el colegiado aclaró que el Legislativo tiene la potestad de determinar cuándo se ha producido un rechazo, rehusamiento o negación de la confianza, a las que se refieren los artículos 132, 133 y 134 de la carta magna, además de sus alcances.

En ese sentido, además de declarar fundada la demanda competencial presentada por el Congreso contra el Ejecutivo, también dispuso anular el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 24 de noviembre de 2022, el cual estableció que el rechazo de plano suponía el rehusamiento o denegatoria de la cuestión de confianza.

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