Zonificación y planeamiento urbano son competencias exclusivas de las municipalidades
Uno de los recientes fallos del Tribunal Constitucional estableció qué competencias tienen las municipalidades en materia urbanística.
El planeamiento urbano, la zonificación y la determinación de la altura máxima de las edificaciones son competencias exclusivas de las municipalidades, así lo determinó el Tribunal Constitucional (TC) en una reciente sentencia (expedientes acumulados 00001-2021-PCC/TC y 00004- 2021-PCC/TC).
El máximo intérprete de la Constitución estableció esto tras declarar fundada una demanda competencial presentada por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Barranco contra el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).
Ambas municipalidades cuestionaron la afectación de sus competencias exclusivas en materia de zonificación, parámetros urbanísticos y edificatorios, conforme a los artículos 195.6, 195.10 y 198 de la Constitución y a los artículos 38, 40, 73, 79 y 161 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), que habrían sido vulnerados a raíz de la concreta regulación establecida por el Poder Ejecutivo sobre habilitación urbana y edificación para viviendas de interés social (VIS).
Políticas urbanas a cargo del Ejecutivo
El TC ratificó la potestad que tiene el Poder Ejecutivo, a través del MVCS, de trazar las políticas públicas nacionales y sectoriales en asuntos de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano, propiedad urbana, entre otras; las cuales son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del Estado.
Una de esas políticas precisamente está referida a las VIS, que tiene como objetivo reducir el déficit habitacional, brindar acceso a una vivienda subsidiada por el Estado y establecer valores máximos, así como los requisitos para acceder a una vivienda.
No obstante, el Tribunal también señaló que el hecho de que se tenga la competencia exclusiva para emitir normas o lineamientos técnicos, no implica que mediante dichas disposiciones se pueda invadir o afectar las competencias de otros órganos.
Zonificación es competencia de las municipalidades
Sobre las competencias exclusivas de las municipalidades en materia de planificación del desarrollo urbano, el TC apuntó que el artículo 79 de la LOM determina la condición de exclusiva o compartida de las competencias en materia de organización de espacio físico y uso del suelo entre las municipalidades provinciales y distritales.
De tal forma, a partir de dicho artículo, las municipalidades distritales tienen como función específica aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia.
En el presente caso, el máximo intérprete de la Constitución advirtió que el Ejecutivo se atribuyó la competencia de determinar en qué tipos de zonificación pueden desarrollarse las VIS, sin consideración de la regulación municipal sobre la materia, lo cual afectó la competencia de los gobiernos locales.
"En tal sentido, tanto el literal b como el primer párrafo del literal c del artículo 2.2 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación han sido emitidos en contravención de las competencias exclusivas de los gobiernos locales, toda vez que estas normas tienen por objeto establecer de manera unilateral en qué tipos de zonas pueden desarrollarse los VIS."
De igual forma, el TC concluyó que la zonificación no es una competencia del gobierno nacional, sino que es exclusiva de los gobiernos locales.
“Esta decisión implica que los proyectos relativos a las VIS podrán realizarse siempre que cumplan con la normativa municipal en materia de zonificación y altura de edificación”, apuntó.
Precisó también que esto no significa que los gobiernos locales puedan inconstitucionalmente obstaculizar el desarrollo de proyectos de VIS por parte del Poder Ejecutivo, pues son importantes en la concretización del derecho fundamental de acceso a una vivienda digna.
Por consiguiente, el Tribunal, además de declarar fundada la demanda, también declaró nulos el literal b, el primer párrafo del literal C del artículo 2.2 y el artículo 10.4 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación.
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