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TC y el derecho de los progenitores a elegir el orden de los apellidos de sus hijos

En Perú, los hijos suelen llevar primero el apellido paterno.
En Perú, los hijos suelen llevar primero el apellido paterno.

En el 2021, el Tribunal Constitucional se pronunció a favor de que los progenitores elijan el orden de los apellidos de sus hijos.

Según el artículo 20 de nuestro Código Civil, a toda persona le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre.

Durante todo este tiempo, esto se ha interpretado como si lo correcto es que nuestro primer apellido debe ser el paterno y el materno es el segundo.

Sin embargo, un fallo del Tribunal Constitucional (TC) del 2021 marcó un precedente para que los padres o madres tengan la potestad de elegir el orden de los apellidos de sus hijos (expediente n.° 02970-2019-PHC/TC).

Se trata de una demanda de habeas corpus, presentada por la ciudadana Jhojana Rudas Guedes y su madre, Marcelina Rudas, para que la primera pueda mantener el apellido materno como el primero y que el paterno sea el segundo.

Inicialmente contaba solo con los apellidos de su madre, pero luego de un reconocimiento de paternidad, consignó también el apellido de su padre, pero en segundo lugar, después del de su madre. Ante ello, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), la condicionó a entregarle su documento de identidad una vez que rectifique el orden de sus apellidos.

Este pedido fue rechazado por las demandantes, quienes consideraron que la rectificación solicitada afectaba el derecho a la identidad de Jhojana, quien siempre había llevado primero el apellido materno.

Derechos vulnerados

Sobre el presente caso, el TC recordó que la joven ha ejercido su derecho a la identidad en diversos ámbitos de su vida, llevando primero el apellido materno, adoptando recién el apellido de su padre cuando la reconoció y ella era ya una adolescente.

En ese sentido, calificó la denegatoria del otorgamiento del DNI a Jhojana Rudas como un trato diferenciado injustificado, hecho que además supuso la vulneración de su derecho a la identidad, a la libertad personal, entre otros.

“La interpretación que se viene realizando del artículo 20 del Código Civil por parte del Reniec contribuye pues a fortalecer la histórica situación de inferioridad de la mujer en el ámbito familiar, algo que todavía se encuentra muy enraizado en nuestro país”, sostuvo el TC.

El máximo intérprete de la Constitución también advirtió que casos como estos impiden que el Perú, como Estado, cumpla con sus obligaciones internacionales, ya que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer dispone que sus Estados parte (entre ellos Perú) efectúen lo siguiente:

“Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.”

¿Existe un orden de los apellidos?

Para el TC, el artículo 20 del Código Civil presenta al menos dos sentidos interpretativos: que el primer apellido va en primer lugar, seguido del primer apellido materno, o que el hijo/a tendrá el apellido paterno y materno, pero sin que haya un orden entre estos.

A consideración del Tribunal, este último razonamiento va acorde con la jurisprudencia internacional, ya que garantiza las mismas condiciones entre los progenitores para la asignación del nombre del hijo.

Por ello, la demanda fue declarada fundada y además se interpretó que el artículo 20 del Código Civil no establece un orden de prelación entre los apellidos paterno y materno. En ese sentido, se ordenó al Congreso modificar el artículo en mención a fin de establecer un mecanismo de solución ante la disconformidad de los progenitores para asignar el orden de apellidos de sus hijos.

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