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Ministerio Público aprueba protocolo para atender delitos contra defensores de DD.HH.

Fiscalía aprueba pautas para investigar delitos contra defensores de derechos humanos.
Fiscalía aprueba pautas para investigar delitos contra defensores de derechos humanos.

El protocolo establece los lineamientos para la prevención e investigación de delitos en agravio de personas defensoras de derechos humanos.

El Ministerio Público aprobó el protocolo que deberán seguir los fiscales para la prevención e investigaciones de delitos en agravio de personas defensoras de derechos humanos.

El citado protocolo, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 439-2022-MP-FN, define los procedimientos para prevenir conductas delictivas contra los defensores, así como establecer los lineamientos para investigar los hechos delictivos y los procedimientos de atención y protección a este grupo.

¿Quiénes son defensores de DDHH?

Las personas consideradas como defensoras de derechos humanos son las siguientes:

- Personas u organizaciones que buscan defender los derechos de las personas LGBTIQ+
- Jueces, juezas, fiscales y policías.
- Periodistas, comunicadores sociales, profesionales de medios de comunicación y blogueros que promueven los derechos humanos en general.
- Defensores/as de derechos de la mujer.
- Personas defensoras de derechos de las víctimas.
- Personas defensoras del medio ambiente.
- Personas defensoras de los derechos sexuales y reproductivos.
- Pueblos indígenas y sindicalistas.

Para el análisis del nivel de riesgo en el que se encuentre la persona defensora de derechos humanos, los fiscales podrán evaluar los pronunciamientos, oficios y/o resoluciones de entidades como la Defensoría del Pueblo, Ministerio de Justicia, Ministerio del Ambiente, entre otros.

Otras consideraciones

En el protocolo se dispone que los fiscales no incurran en estereotipos de género, tampoco realicen preguntas ni expresen juicio alguno sobre la orientación sexual, identidad sexual o conducta sexual de la víctima, además deberán proporcionar un traductor o intérprete en el caso de pueblos indígenas u originarios.

De igual forma, la atención no solo deberá brindarse a la víctima, sino a sus familiares y testigos del caso.

Asimismo, el fiscal formalizará la investigación preparatoria si en las diligencias preliminares a su cargo hay indicios reveladores de la existencia de un delito.

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