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Defensoría: “Rondas campesinas están obligadas a respetar derechos humanos”

Ronderos secuestraron a periodista de Cuarto Poder.
Ronderos secuestraron a periodista de Cuarto Poder.

El periodista Eduardo Quispe fue retenido por varias horas por rondas campesinas. Al respecto, la Defensoría recordó que dichos grupos deben respetar los derechos humanos.

La Defensoría del Pueblo emitió un comunicado en el que enfatizó que las rondas campesinas están obligadas por ley a respetar los derechos humanos, esto en relación al secuestro que sufrió el periodista Eduardo Quispe de Cuarto Poder.

“Demandamos a ronderos que entreguen los equipos incautados a periodistas, de manera inmediata, a la autoridad policial más cercana”, indicó la entidad.

El reportero elaboró el reportaje en el que involucra a Yenifer Paredes, hermana de la primera dama y cuñada del presidente Pedro Castillo, de haber ofrecido obras de saneamiento a vecinos de la comunidad de La Succha en Cajamarca, en setiembre de 2021.

A su llegada a Cajamarca – para recoger más información del tema – Quispe señaló que él y su camarógrafo, Elmer Valdiviezo, fueron retenidos por rondas campesinas por aproximadamente cinco horas.

“Esto surge cuando nosotros estábamos grabando en la zona y nos identifican como periodistas de Cuarto Poder (…) uno de los ronderos (…) me reconoce y comunica a todos”, relató a Canal N.

Para ser liberados, tuvieron que leer un comunicado en vivo, retractándose de lo que presentaron en el reportaje. El periodista afirmó que los ronderos le dictaron lo que tuvo que decir y luego el canal accedió a transmitir eso.

No pueden violar DD.HH.

Gracias a su organización, las rondas campesinas están reconocidas en el artículo 149° de la Constitución, donde se establece que no pueden violar los derechos fundamentales de las personas:

Artículo 149.- Ejercicio de la función jurisdiccional por las comunidades campesinas y nativas

Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.”

Uno de los derechos reconocidos constitucionalmente es el de la libertad (artículo 2°, numeral 24 de la Carta Magna). Sobre ello, no se permite forma alguna de restricción a la libertad personal.

Investigación por secuestro y hurto

La Fiscalía Provincial de Bambamarca abrió una investigación de oficio ante los hechos ocurridos, por los presuntos delitos de secuestro y hurto, en agravio de Quispe y Valdiviezo.

Cabe señalar que, cuando alguien priva a otra persona de su libertad personal sin motivo o facultad justificada, se configura el delito de secuestro, tipificado en el artículo 152° del Código Penal:

Artículo 152.- Secuestro

Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 20 ni mayor de 30 años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad.”

Mientras tanto, el delito de hurto (artículo 185° del Código Penal) prevé una sanción de pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

Por su parte, de acuerdo a la Central Única Nacional de Rondas Campesinas (Cunarc Perú), las rondas campesinas “no cometen el delito de secuestro” y lo ocurrido con el periodista será “esclarecido en las próximas horas”.

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