Día contra la Homofobia y Transfobia: Un largo camino por recorrer en Perú
En nuestro país persiste la ausencia de un marco jurídico que proteja de manera efectiva a la comunidad LGBTI.
Un 17 de mayo de 1990, la Organización Mundial de la Salud eliminó la homosexualidad de la Clasificación Internacional de Enfermedades y otros Problemas de Salud. Esta fecha significó un gran avance para la comunidad LGBTI, por ello en este día conmemoramos el Día Internacional contra la Homofobia, Bifobia y Transfobia.
En Perú, gran parte de esta población todavía teme expresar su orientación sexual y/o identidad de género. Según la Primera Encuesta Virtual para Personas LGBTI, realizada por el INEI en el 2017, el 67,7 % de participantes revelaron haber sido víctimas de algún acto de discriminación y/o violencia, lo cual los pone en una situación de vulnerabilidad que debe ser atendido por el Estado.
Protección legal
Una norma importante aprobada en nuestro país a favor de este grupo fue el Decreto Legislativo n.° 1323 que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género.
Por primera vez, en el Código Penal se señaló de manera expresa que está prohibida la discriminación por orientación sexual e identidad de género:
Artículo 323.- Discriminación
El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género (…) será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.
Mientras que, en el 2019, la comuna limeña promulgó la Ordenanza n.° 2160 que promueve el respeto a la igualdad, previene, prohíbe y sanciona toda manifestación de prácticas o actos discriminatorias a nivel de Lima Metropolitana.
Dicha norma establece la prohibición de toda práctica o acto de discriminación por raza, color de piel, clase social, orientación sexual, identidad de género y otros.
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Sentencia emblemática
Este año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó la sentencia del caso Olivera Fuentes vs Perú, donde se sentó un precedente sobre discriminación por orientación sexual.
Los hechos se remontan al 2004, cuando Crissthian Olivera Fuentes y su pareja del mismo sexo, quienes estuvieron realizando demostraciones de afecto en una cafetería. Se les pidió abstenerse de su conducta afectiva para no incomodar a la clientela, o en su defecto retirarse.
Este caso escaló hasta el tribunal internacional, el cual concluyó en su sentencia que las autoridades administrativas y judiciales peruanas tuvieron fuertes indicios de discriminación ante ellos.
“La respuesta brindada por las autoridades nacionales ante una denuncia donde existían indicios de un trato discriminatorio brindado por una empresa con motivo de la orientación sexual del señor Olivera y su pareja supuso la imposición de una exigencia probatoria contraria a los estándares interamericanos.”
La CorteIDH también advierte que las resoluciones administrativas dictadas en este caso, estuvieron motivadas por razones discriminatorias con base en la orientación sexual de Olivera Fuentes y su pareja.
Por tales motivos, la Corte estableció diversas reparaciones al Estado peruano. Algunas de ellas son la implementación de una campaña informativa anual de sensibilización y concientización a nivel nacional en los medios de comunicación sobre la importancia de promover una cultura de respeto y no discriminación a la comunidad LGBTI, además de una política pública para fiscalizar que las empresas y sus trabajadores cumplan con los estándares interamericanos sobre igualdad y no discriminación de personas LGBTI, entre otros.
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