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Trabajadores CAS solo pueden ser despedidos por causa justificada

Los contratos CAS tienen plazo indeterminado.
Difusión

El Ministerio de Trabajo hizo esta precisión luego que se declarara inconstitucional la ley que eliminaba el régimen CAS.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que los contratos del régimen CAS (Contrato Administrativo de Servicios) tienen plazo indeterminado, por lo cual los trabajadores CAS solo pueden ser cesados por causas justificadas.

Este pronunciamiento se da en atención al reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC) sobre la Ley que disponía la incorporación de los trabajadores CAS a otros regímenes laborales (Ley 31131), norma que fue declarada inconstitucional.

No obstante, lo único que no fue declarado inconstitucional fue el artículo 4° de la Ley 31131, el cual establece lo siguiente: “Los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada.

Acatarán la decisión del TC

El MTPE apuntó que, en el marco del Estado de Derecho, es obligación de toda persona o entidad respetar estrictamente las resoluciones o pronunciamientos del máximo intérprete de la Constitución; es decir, del Tribunal Constitucional.

“Una vez se publique la sentencia respectiva, se iniciarán inmediatamente las coordinaciones con la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas, SERVIR y otras instituciones (…) a fin de obtener un cuerpo normativo que responda a la justa demanda de los trabajadores estatales que han sido postergados por tantos años y a la vez responda a la necesidad de contar con profesionales de la mejor calidad”, añadió la cartera de Trabajo.

Como se recuerda, el TC declaró la inconstitucionalidad de la Ley 31131 al considerar que dicha norma “sacrifica la meritocracia” y porque infringía disposiciones de la Constitución.

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