Gobierno aprueba restricciones en la tercerización laboral
El Gobierno aprobó un decreto en el que prohíbe la tercerización de las actividades que son el “núcleo del negocio”.
El Gobierno publicó el Decreto Supremo N.° 001-2022-TR en el que dispone prohibir la tercerización laboral en el “núcleo del negocio” que se aplicaba en las empresas, lo cual conllevaba a que los trabajadores tercerizados realicen el mismo trabajo y reciban sueldos diferenciados.
Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), dicha tercerización perjudicaba directamente a los empleados, pues sus beneficios laborales se veían afectados e inclusive, si trabajaban en micro y pequeñas empresas, sus beneficios se reducían.
“Los trabajadores que estaban al final de la cadena de servicios tercerizados ganaban menos que los de la primera línea, pese a realizar la misma actividad, en igual horario y, en muchas ocasiones, en el mismo lugar físico de trabajo”, añadió.
Asimismo, la cartera de Trabajo sostuvo que no se cumplía con la normativa establecida en la ley que regula los servicios de tercerización (Ley 29245) y el decreto legislativo N.° 1038, el cual señala que esta modalidad de contratación solo aplica para la realización de actividades especializadas u obras de las empresas. Es decir, aquellas que no forman parte de su actividad nuclear o principal.
De tal forma, con la entrada en vigor del decreto supremo, se permitirá la tercerización en todo lo que no sea el núcleo del negocio y, en el mismo núcleo, siempre que sea sin desplazamiento o de forma ocasional.
En otro momento, el MTPE indicó que, con este decreto, el Perú cumple el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el Protocolo de San Salvador, tratados suscritos que garantizan el derecho de los trabajadores a percibir un salario igual por desempeñar un trabajo de igual valor.
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