Trabajadores que no gocen de descanso vacacional deben ser indemnizados

Los trabajadores que no gozan del descanso vacacional al cumplir un año de servicios tienen derecho a ser indemnizados.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó recientemente la “Guía para el descanso vacacional”, la cual contiene el marco normativo referido a este beneficio.
Según la legislación vigente, todo trabajador que no disfrute de sus vacaciones durante el periodo correspondiente, además de la remuneración por el trabajo realizado y la referida al descanso adquirido y no gozado, deberá recibir una indemnización por parte de su empleador por un monto equivalente a su remuneración mensual.
Al respecto, hay que señalar que el monto indemnizatorio no está sujeto a pago o retención de alguna aportación, contribución o tributo.
Además, los requisitos que debe cumplir el trabajador para el otorgamiento de 30 días calendario de descanso vacacional son los siguientes:
- Jornada mínima de cuatro horas diarias o 20 horas semanales en promedio.
- Un año de servicios desde el inicio del vínculo laboral, fecha que también marcará la pauta de cada uno de los periodos vacacionales siguientes.
- Récord vacacional de acuerdo al número de jornadas ordinarias semanales.
Sobre el último punto, se debe precisar que, para casos donde se cumple una jornada ordinaria semanal de seis días, el trabajador tendrá que haber acumulado un mínimo de 260 días de trabajo efectivo. En tanto, cuando las jornadas semanales sean de cinco días, los días acumulados no deberán ser menos de 210.
Por otra parte, en situaciones donde el trabajador labore cuatro o tres días a la semana o se hayan suscitado paralizaciones temporales autorizadas (huelgas legales), los trabajadores tendrán derecho al descanso vacacional, siempre y cuando sus faltas injustificadas no excedan de 10 dentro del periodo contemplado.
Para acceder a la guía completa, haz click aquí.
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