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Sueldo mínimo aumenta a S/1,025: ¿Qué repercusiones tendrá en el sector laboral?

La última vez que se aumentó el sueldo mínimo fue en el 2018.
La última vez que se aumentó el sueldo mínimo fue en el 2018.

Desde este mes, los trabajadores formales del sector privado que percibían S/930 ganarán S/1 025. Conoce qué otros cambios conlleva esta medida.

A partir de este mes, el sueldo mínimo aumentará de S/930 a S/1 025. El cómputo de la nueva remuneración mínima vital (RMV) inició ayer, domingo 1 de mayo.

Como se recuerda, el Gobierno oficializó el incremento de la RMV mediante Decreto Supremo N.° 003-2022-TR, norma aprobada en abril.

La última vez que se incrementó la RMV fue en marzo de 2018, durante el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski. A través del Decreto Supremo N.° 004-2018-TR, el salario mínimo pasó de S/850 a S/930.

¿Quiénes serán beneficiados?

El aumento de la RMV aplica para el régimen laboral de la actividad privada. De tal forma, los trabajadores formales que están en planilla y perciben el sueldo mínimo serán los principales beneficiados.

Asimismo, según información del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, alrededor de 1.4 millones de trabajadores del sector privado que ganan menos de S/1 025 se verán favorecidos con el nuevo salario mínimo.

¿Qué pasa si la empresa incumple el aumento de la RMV?

Según la Ley General de Inspección del Trabajo (Ley 28806), no pagar la remuneración mínima correspondiente es una infracción muy grave en materia de relaciones laborales.

Por consiguiente, a la empresa podría aplicársele una multa que oscilaría entre las 0.23 UIT (S/1 058) hasta las 52.53 UIT (S/241 638). El cálculo de la multa dependerá del número de trabajadores afectados.

Impacto en otros conceptos

El incremento del sueldo mínimo también incide directamente en algunos conceptos, tales como:

- Aporte a EsSalud: La Ley 26790 establece que el aporte de los trabajadores en actividad a EsSalud equivale al 9% de la RMV, por lo que dicho aporte ahora será de S/92.25.

- Asignación familiar: El nuevo monto de la asignación familiar será de S/102.50. En atención a la Ley 25129, los trabajadores del sector privado que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años, tienen derecho a percibir esta asignación, equivalente al 10% de la RMV.

- Remuneración por trabajo nocturno: Los trabajadores que laboren en horario nocturno – entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m. – tienen derecho a recibir el pago de una sobretasa o bono del 35% sobre la RMV. Por lo tanto, a partir del 1 de mayo, percibirán como mínimo S/1,383.75 mensualmente.

- ONP: A los trabajadores que aportan al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) se les descuenta el 13% de su sueldo por mes, por lo que este recorte aumentará a S/133.25 para aquellos que perciban el salario mínimo.

Otros sectores

- Sector minero: La RMV minera, sujeta al Decreto Supremo N.° 030-89-TR, está compuesta del sueldo mínimo establecido por ley más el 25%. De tal forma, desde el 1 de mayo, los trabajadores de este sector recibirán como mínimo S/1,281.25.

- Practicantes: La subvención mínima para los practicantes pre y profesionales, según la Ley 28518, equivale a 1 RMV, por lo cual percibirán a partir de mayo un total de S/1,025 por mes, siempre y cuando cumplan con la jornada ordinaria de 8 horas diarias.

- BETA (Bonificación Especial por Trabajo Agrario): Equivalente al 30% de la RMV, desde mayo, el nuevo monto de esta bonificación será de S/307.50.

larepublica.pe

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