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MIMP publica lista de trabajos peligrosos para la salud de adolescentes

Actualizan listado de trabajos peligrosos para adolescentes
Actualizan listado de trabajos peligrosos para adolescentes

El Poder Ejecutivo actualizó el listado de trabajos y actividades peligrosas para la salud de los/las adolescentes.

A través del Decreto Supremo N.° 009-2022-MIMP, el Gobierno publicó la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las/los adolescentes.

Esto se da en cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño, donde el Perú se comprometió a asegurar a los niños y niñas la protección y el cuidado necesario para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables del niño o niña ante la ley.

Por ello, luego de 12 años, se aprobó un nuevo listado de trabajos y actividades peligrosas o nocivas de acuerdo con las necesidades y condiciones que atraviesan las y los adolescentes en el país.

Dicha recomendación fue alcanzada por el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, el cual sustentó y propuso actualizar el listado de trabajos peligrosos y actividades peligrosas para adolescentes.

Trabajos o actividades peligrosas por su naturaleza

1. Trabajos que comprenden la realización de actividades mineras dispuestas en la normativa vigente, desarrolladas en: labores subterráneas, excavaciones, lavaderos, tajo abierto, canteras, entre otros.

2. Trabajos que impliquen la operación de maquinarias pesadas o similares, así como la conducción de vehículos.

3. Trabajos que impliquen el uso de herramientas de poder, las cuales son determinadas por la fuente de energía que utilizan, pudiendo ser: eléctricas, neumáticas, de combustible líquido, hidráulicas, activadas por explosivos, entre otros.

4. Trabajos agrícolas.

5. Trabajos que impliquen la exposición a cualquier agente físico, químico o biológico presentes en el ambiente de trabajo, que por su concentración o intensidad supera los límites máximos permisibles de exposición ocupacional, o aquellos que representan un riesgo para la salud por la vía de ingreso al organismo del ser humano.

6. Trabajos realizados en mares, lagos, lagunas y ríos, así como aquellos trabajos que requieran sumergirse bajo el agua.

7. Trabajos que se realicen a una altura igual o superior a 1.80 metros respecto a un nivel inmediato inferior, los cuales generalmente requieren el uso de andamios, escaleras portátiles escaleras telescópicas, arneses, cuerdas, entre otros, así como el tránsito por precipicios o acantilados.

8. Entre otros.

Trabajos o actividades peligrosas por sus condiciones

1. Trabajos en jornadas extensas por encima de la cantidad de horas según la edad permitida.

2. Trabajos en medios de transporte de pasajeros de cualquier índole.

3. Trabajos en los que las/los adolescentes estén expuestas/os a abusos de orden físico, psicológico o sexual por realizarse en ambientes inadecuados.

4. Trabajo doméstico.

5. Trabajos que implican migración temporal sin acompañamiento del padre, la madre o cuidador/a, que no provee un lugar de residencia seguro o condiciones de protección frente a posibles situaciones de uso abusivo de la fuerza de trabajo.

6. Trabajos en horarios nocturnos entre las 19:00 y 7:00 horas.

7. Trabajos que se realicen en la vía pública o que exponen la salud, seguridad y moralidad de las/los adolescentes.

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