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¿Cuánto se trabaja y no se trabaja en Perú?

¿Cuánto se trabaja y no se trabaja en Perú
Foto: EconomiDaily/Instagram

Insistimos en la necesidad de ver todos estos días no laborables en su conjunto, su impacto en la multidimensión de la persona del trabajador, las necesidades operativas del empleador y su responsabilidad de elevar la productividad más que los días de labor, las consecuencias en la economía nacional y las razones y valor objetivo de su declaración.

Medir el tiempo en que una persona labora para una empresa o institución en forma subordinada, puede verse en forma positiva, estableciendo el número de días y horas que se pone a disposición la capacidad de trabajo y en forma negativa, determinado por los días en que puede laborar y percibir remuneración, no lo hace por mandato de la norma.

Esa primera constatación debe verse desde dos perspectivas. La primera desde el trabajador como persona humana que necesita de períodos de descanso para recobrar fuerzas físicas y anímicas y sobre todo para desarrollarse plenamente como persona en los ámbitos más diversos.

La segunda es del empleador que requiere de sus trabajadores para cumplir con sus objetivos, para lo cual determina criterios organizacionales que tienden al incremento de la productividad más que al incremento del tiempo de trabajo. Por ello las empresas deben buscar el incremento de la productividad del trabajo, más que el incremento del trabajo en sí.

Sobre esa base se establecen como derechos fundamentales con base constitucional el descanso semanal obligatorio y las vacaciones, además de otros que, aunque no están expresamente recogidos en la Constitución, permiten el desarrollo pleno de derechos fundamentales de la persona, (descanso por maternidad) o el cuidado de la dignidad e integridad del trabajador.

En los últimos siete meses se han incorporado dos nuevos feriados no laborables de alcance general, lo cual representa un incremento del 17 % de los feriados nacionales. Antes de emitir un juicio de valor sobre esto, creemos más útil ubicar este hecho en el universo de los días no laborados pero que generan el pago de una remuneración.

En cuanto a los feriados en el sector privado, los de alcance nacional ahora son 14 días. También los de alcance regional que suman 22 días, además, los de carácter gremial que son 5.

Existen otros tipos de descansos que generan pago de remuneración:

1. Condiciones especiales del trabajador: Incapacidad para el trabajo (20 días), hora de lactancia, uso del lactario y tratamiento por TBC.

2. Ejercicio de derechos: vacaciones (30 días), licencia sindical (30 días), licencia delegados en SST (30 días).

3. Obligaciones cívicas: regidores (20 horas semanales), servicio militar (30 días), bomberos (lo que dure el servicio y la recuperación), eventos deportivos oficiales (lo que dure el evento).

4. Obligaciones familiares: paternidad (10 días útiles), por familiar enfermo o accidentado (7 días), por adopción (30 días), asistencia médica y de rehabilitación de familiares (56 horas).

5. Relacionados con el empleador: los días de cierre por infracción tributaria, aduanera y de protección al consumidor.

A estas licencias remuneradas generales y permanentes, podemos sumar las de carácter temporal como el aislamiento obligatorio por COVID, los aún no vigentes por falta de reglamentación o las que están como proyectos legislativos, como la muy atendible licencia por fallecimiento de familiar.

Esta enumeración permite tener una mejor perspectiva de todos los días y horas en que no hay prestación de servicios, pero sí pago de remuneración por parte del empleador.

Muchos de ellos obedecen a incuestionables derechos de carácter esencial y a atendibles razones sustentadas en la necesidad del trabajador de atender su desarrollo integral como persona, tanto como a razones de carácter cívico y solidario. Menos claro vemos el caso de los feriados regionales dados por normas regionales.

Insistimos en la necesidad de ver todos estos días no laborables en su conjunto, su impacto en la multidimensión de la persona del trabajador, las necesidades operativas del empleador y su responsabilidad de elevar la productividad más que los días de labor, las consecuencias en la economía nacional y las razones y valor objetivo de su declaración.

* Por Jorge Castillo Guzmán, abogado laboralista del estudio Fuentes.

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