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Ejecutivo propone libertad vigilada para adultos mayores encarcelados

La libertad vigilada solo sería aplicable a adultos mayores con condenas menores a los 12 años-
La libertad vigilada solo sería aplicable a adultos mayores con condenas menores a los 12 años-

Para aquellos adultos mayores que cumplen condenas menores a 12 años, el Ejecutivo ha propuesto concederles la libertad vigilada.

El Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley, a través del cual plantea la creación de un nuevo beneficio penitenciario: libertad vigilada humanitaria.

Esto aplicaría únicamente a personas adultas mayores y/o en condiciones crónicas y/o críticas de salud, que vienen cumpliendo prisión por condenas menores de 12 años en cualquier establecimiento penitenciario a nivel nacional.

Asimismo, no deben representar peligro alguno para la seguridad penitenciaria y/o ciudadana, esto a fin de “salvaguardar la dignidad, integridad física y mental”.

La libertad vigilada humanitaria consiste en que el sentenciado tendría que cumplir su pena, a través de la vigilancia electrónica personal dentro de un radio de acción, itinerario de desplazamiento y tránsito circunscrito a la provincia donde se encuentra el domicilio o lugar que señale el sentenciado/a.

Más detalles

Para solicitar este beneficio, el Ejecutivo detalla que el sentenciado/a deberá cumplir los siguientes supuestos:

a) Mayor de 65 años de edad.

b) Padecer enfermedades crónicas.

c) Padecer trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos.

d) Padecer una discapacidad física permanente que afecte considerablemente su capacidad de locomoción.

A todo ello se le suma que la condena no debe exceder de los 12 años, siempre que se trate de la primera condena. De igual forma, debe haber cumplido de manera efectiva la tercera parte de la condena.

En el caso de los supuestos a, b y c, tendría que acreditarse que las condiciones carcelarias colocan en riesgo la vida, salud e integridad del interno, o cuyo tratamiento resulte incompatible con las atenciones que pueda brindar el establecimiento penitenciario.

Beneficio improcedente por ciertos delitos

El citado beneficio penitenciario no procedería respecto a ciertos delitos contemplados en el Código Penal, tales como aquellos contra la vida, el cuerpo y la salud (parricidio, homicidio calificado, feminicidio, sicariato); contra la dignidad humana (trata de personas, explotación sexual, entre otros), y extorsión.

Asimismo, están incluidos los delitos contra la salud pública (resiembra de coca ilegal); contra la tranquilidad pública (organización criminal, reglaje y banda criminal); contra la humanidad (genocidio, desaparición forzada de personas, entre otros) y contra los poderes del Estado (rebelión, sedición y conspiración para una rebelión, sedición o motín).

Otros delitos contemplados son contra la administración pública, por aquellos cometidos como miembro de una organización criminal, terrorismo, financiamiento del terrorismo y lavado de activos.

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