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Pedro Castillo: ¿Cuáles son los delitos por los que viene siendo investigado?

Pedro Castillo, presidente de la República.
Pedro Castillo, presidente de la República.

El presidente Pedro Castillo viene siendo investigado por tres delitos. Conoce cuáles son y las sanciones por cada uno de ellos.

Por disposición del exfiscal de la Nación, Pablo Sánchez, se abrió investigación contra el mandatario a fines de mayo del presente año por tres delitos: organización criminal, tráfico de influencias agravado y colusión agravada.

Los hechos están relacionados a la presunta licitación irregular para la construcción del puente vehicular Tarata, región San Martín, que culminó con el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Puente Tarata III.

De acuerdo a la hipótesis fiscal, hay indicios de que el jefe de Estado participó en actos de corrupción de funcionarios, los cuales habrían sido cometidos en el marco de un plan elaborado por una organización criminal enquistada en el Estado.

Si bien la investigación se encuentra en una etapa preliminar, hay que recordar que, si las diligencias avanzan, no será posible acusar al presidente por cualquiera de los delitos por los que viene siendo investigado. Esto se debe a que el artículo 117° de la Constitución solo prevé que el mandatario puede ser acusado por ciertas causales, como el delito de traición a la patria, impedir la realización de elecciones, entre otros.


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¿De qué tratan los delitos imputados al presidente?

El delito de tráfico de influencias, tipificado en el artículo 400° del Código Penal, establece sanciones a todo aquel que, a cambio de un beneficio, se ofrezca a influenciar o interceder ante un funcionario o servidor público.

La pena privativa de libertad por este delito va desde los cuatro hasta los ocho años, además de inhabilitación para ejercer cargo público y 180 a 365 días multa.

En tanto, el delito de organización criminal (artículo 317°), está referido a todo aquel que promueva, organice o integre una organización criminal de tres o más personas, de forma permanente, estable o por tiempo indefinido. Dicha agrupación está orientada a cometer delitos y se reparten diversas funciones.

La pena va desde los 8 hasta los 15 años de prisión y 180 a 365 días multa e inhabilitación para ejercer cargo público. No obstante, la pena se eleva a 15 a 20 años de prisión si la persona que cometió el delito tiene la condición de líder de la organización criminal o haya ocasionado la muerte – o lesiones graves – a otra persona.

Respecto al delito de colusión (artículo 384°), se constituye cuando un funcionario público o servidor concierta con ciertos interesados – en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier otra operación estatal – para defraudar al Estado.

La pena por colusión agravada es de 6 a 15 años, inhabilitación de 5 a 20 años y 365 a 730 días multa. Si es que la persona que cometió el delito forma parte de una organización criminal, la pena se eleva a 15 a 20 años.

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