Mauricio Fernandini: ¿Qué diferencia hay entre confesión sincera y colaboración eficaz?
En esta nota explicamos las diferencias entre ambas figuras que pueden ser utilizadas durante investigaciones fiscales.
Revelaciones que han dado mucho que hablar. Según el dominical Punto Final, el periodista Mauricio Fernandini se acogió a la confesión sincera en un caso de corrupción.
El comunicador habría actuado como intermediario en las presuntas coimas que pagó la empresaria Sada Goray a Salatiel Marrufo, exjefe del gabinete de asesores del Ministerio de Vivienda durante el gobierno de Pedro Castillo, a fin de obtener beneficios ilícitos.
Asimismo, Fernandini admitió haber recibido S/10 000 por parte de Goray a cambio de alquilar su departamento para que ella y Marrufo realicen coordinaciones sobre la adquisición de proyectos del Fondo Mivivienda.
Se trata de un caso en el que ha cobrado relevancia mediática la figura de la confesión sincera, la cual no suele ser común en las investigaciones sobre corrupción, siendo la colaboración eficaz la más frecuente.
Confesión sincera y colaboración eficaz
La confesión sincera está regulada en el artículo 160 del Nuevo Código Procesal Penal. Cuando alguien se acoge a esta figura, acepta los cargos o imputaciones en su contra. Sus declaraciones solo tendrán valor probatorio bajo las siguientes condiciones:
1. Esté debidamente corroborada por elementos de convicción.
2. Si es que la confesión se brindó libremente y en estado normal de las facultades psíquicas.
3. Cuando haya sido prestada ante el juez o fiscal, en presencia de su abogado.
4. Sea sincera y espontánea.
De ser que se cumplan estos requisitos, se puede reducir la pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal.
Si bien tiene similitudes a la colaboración eficaz, hay aspectos que las diferencian.
“La colaboración eficaz surge como un beneficio que se brinda a una persona que ha cometido el delito, que sea parte de una organización, y brinda datos para desarticularla o llegar a los cabecillas de su organización. Sus dichos también tienen que ser corroborables. Un colaborador tiene que ser un arrepentido, es alguien que ha pertenecido a la organización y ha dejado de realizar los actos ilícitos”, indicó la abogada penalista Jackeline López a este medio.
Agrega que, dependiendo de la información que se brinde, se irá otorgando el beneficio que corresponda.
“No hay un beneficio concreto al colaborador, sino que, a mayor información de calidad, el fiscal puede otorgarle muchos beneficios, como por ejemplo no ir a prisión, no vincularlo nuevamente con la organización, entre otros”, puntualizó.
Cargando MgId...