Código Penal: ¿Puedo ir a la cárcel si contraigo matrimonio estando casado?
La bigamia es un delito que está tipificado en el Código Penal. Conoce cuál es la sanción.
El Código Penal peruano se divide en capítulos que comprenden una serie de delitos, entre ellos los referidos a los matrimonios ilegales. Estos pertenecen a los delitos contra la familia, los cuales comprenden un conjunto de violaciones a los derechos que una persona tiene en el marco de las relaciones en la familia que integra.
Se encuentran tipificados en el título III, capítulo I y son los siguientes:
Artículo 139.- Bigamia
Aquella persona que se encuentre casada y contraiga otro matrimonio, podrá recibir una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si es que, respecto a su estado civil, induce a error a la persona con quien contrae matrimonio, la pena privativa de liberta será no menor de dos ni mayor de cinco años.
Artículo 140.- Matrimonio con persona casada
La persona que no esté casada y, teniendo previo conocimiento de que contrae matrimonio con alguien casado/a, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
Artículo 141.- Autorización ilegal de matrimonio
Aquel funcionario público, a sabiendas, celebra un matrimonio ilegal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, e inhabilitación de dos a tres años.
Si es que el funcionario público obra por culpa, la pena será de inhabilitación no mayor de un año.
Artículo 142.- Inobservancia de formalidades legales
El funcionario público, párroco u ordinario que procede a la celebración de un matrimonio sin observar las formalidades exigidas por ley, aunque el matrimonio no sea anulado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años.
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