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¿Qué cambios habrá en la colaboración eficaz si se promulga la ley que limita este proceso?

La autógrafa de ley había sido rechazada en octubre de 2022, pero fue sometida a reconsideración por pedido de un congresista.
Difusión

La ley que realiza cambios al proceso de colaboración eficaz ha sido cuestionada por representantes del sector justicia. Aseguran que varios procesos, incluidos los del caso Lava Jato, se verían afectados.

Una iniciativa que ha puesto en alerta al sistema de justicia peruano. Se trata del proyecto de ley n.° 565/2021-CR, aprobado recientemente en el Pleno del Congreso.

El dictamen había sido rechazado en octubre de 2022 por el Legislativo. Sin embargo, el congresista Américo Gonza (Perú Libre) presentó una reconsideración a esta votación, la cual fue aprobada, al igual que la iniciativa en mención.

La autógrafa de ley realiza cambios al proceso de colaboración eficaz, a través de la modificación de los artículos 473, 476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal (NCP) y al artículo 409-B del Código Penal (CP).

Uno de los cambios es que el fiscal podrá reunirse con los postulantes a colaborador eficaz si es que su abogado/a está presente. Según la normativa vigente, esto se realiza con o sin la presencia de la defensa legal.

Asimismo, se propone que la declaración del postulante sea recibida por el fiscal, en presencia de su abogado y del fiscal superior coordinador o su adjunto. “Se realizará donde señale el fiscal y se registrará además del acta, en un medio audiovisual que se conservará hasta su remisión junto con los actuados al juez”, se lee en la autógrafa.

Por otra parte, se prohíbe corroborar la declaración de un aspirante a colaborador eficaz con la declaración de otros aspirantes.

En cuanto al plazo, se propone que sea de máximo ocho meses, desde la solicitud hasta la celebración del acuerdo de beneficios y colaboración eficaz o su denegación.

No obstante, por causas justificadas, el fiscal podrá prorrogar este plazo hasta por cuatro meses. En los casos de crimen organizado, la prórroga será hasta por ocho meses. Una vez cumplido el plazo, el fiscal procederá a remitir el acuerdo al juez para que lo apruebe o desapruebe, conforme a lo previsto en el artículo 477 del NCP.

La autógrafa de ley también establece que el fiscal provincial, superior o supremo a cargo de la investigación tendrá el deber de proteger el secreto de la totalidad del proceso de colaboración eficaz y el contenido de las declaraciones de los aspirantes a colaboradores, todo ello bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.

Advierten riesgos

El procurador general del Estado, Daniel Soria, solicitó al Poder Ejecutivo observar esta norma. Al respecto, asegura que pone en riesgo la eficacia y éxito de la colaboración eficaz y, por ende, la defensa jurídica de los intereses del Estado.

“El citado proyecto de ley impone plazos rígidos al procedimiento de colaboración eficaz y, con ello, pone en peligro su eficacia y utilidad para la persecución del delito”, indicó la Procuraduría General del Estado en su cuenta de Twitter.

Por su parte, en declaraciones a RPP, la procuradora pública ad hoc del caso Lava Jato, Silvana Carrión, consideró que esta ley ataca directamente al instituto de la colaboración eficaz, principalmente porque establece un plazo limitado para la celebración del acuerdo.

Asegura que, en la práctica, los procesos de colaboración eficaz suelen tomar más de ocho meses. Esta es la situación de los procesos del caso que tiene a su cargo, los cuales advierte, se verían afectados si se promulga la ley.

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